REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
San Cristóbal, veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007)

ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2006-000862

PARTE ACTORA: ANA DOLORES FERNANDEZ DE ROZO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT CHUN WAH S.R.L y FU LAI WAH RESTAURANT Y BAR C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSÉ MORA PEREZ y JUAN CARLOS VARGAS UZCÁTEGUI.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de abril de 2007, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadana ANA DOLORES FERNANDEZ DE ROZO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.683.510, asistida por la abogada en ejercicio ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.951, también comparecieron a esta Audiencias las partes codemandadas representadas por el coapoderado judicial el abogado JUAN CARLOS VARGAS UZCÁTEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.005, según poderes autenticados que se agregaron en copia certificada al expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.600.000,00), los cuales las demandadas cancelan a la demandante en este en dinero efectivo, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente.
Así mismo las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas en la Audiencia Inicial, lo cual es acordado por este Tribunal, haciéndose entrega de las mismas en este acto, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria,


Abg. Martha Isabel Muñoz Pérez
Las Partes,


ANA DOLORES FERNANDEZ DE R. ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ M.


JUAN CARLOS VARGAS UZCÁTEGUI