REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
San Cristóbal, veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007)
ACTA
ASUNTO N° SP01-S-2006-000111
PARTE ACTORA: ANDERSON ALEXIS CHACÓN CARRILLO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
ABOGADOS COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA MINGUET DELGADO, HECTOR MAURICIO BENAVIDES MÁRQUEZ, MARIANELLA GUZMAN, MABEL YULIBETH DÍAZ BECERRA y OTROS.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de abril de 2007, siendo las 3:20 p.m., compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte actora el abogado ANDERSON ALEXIS CHACÓN CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.549.917, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.005, y por la parte demandada el abogada MABEL YULIBETH DÍAZ BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.784, según poderes que se agregaron en copia certificada, una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la parte demandada persiste en el despido y la parte demandante vista la posición de la parte demandada acepta el pago de sus prestaciones sociales así como el pago de los salarios caídos hasta el día de hoy 25 de abril de 2007, por la cantidad total de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.944.146,95), que se cancelaran de la siguiente forma: el día de hoy se hace entrega de Cheque N° 47994090, de la Cuenta Corriente N° 0003 0029 22 0001054716, de la cual es titular el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, por la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.957.109,78), a favor del ciudadano ANDERSON CHACÓN, contra el Banco Industrial de Venezuela, correspondiente a las Prestaciones Sociales; así mismo el día miércoles 02 de mayo de 2007, la demandada se compromete a pagar al demandante la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.366.666,67), correspondiente a los salarios caídos hasta la fecha de hoy, así como a entregarle al demandante la autorización para el desbloqueo de la cuenta N° 01510031 116003803318, del Banco Fondo Común, de la cual es titular el demandante, donde se encuentra depositado el fideicomiso por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.620.370,50) más los intereses que se generen hasta la fecha de su retiro, estas actuaciones se realizaran en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el ultimo pago.
Así mismo las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo que es acordado por este Tribunal y se hace entrega de las mismas en este acto, recibiendo conforme las partes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria,
Abg. Martha I. Muñoz P.
Los Presentes,
ANDERSON ALEXIS CHACÓN C. MABEL YULIBETH DÍAZ BECERRA
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