REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
San Cristóbal, veintisiete (27) de abril de dos mil siete (2007)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2006-001038
PARTE ACTORA: CARLOS ARTURO COLMENARES ROMERO, JOSÉ VICENTE CONTRERAS PEREIRA y JOSÉ NAZARIO OLIVEROS ESCUDERO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE ISAAC JAIMES LARROTA.
PARTE DEMANDADA: La empresa DARLABCOL C.A. y solidariamente en contra de la empresa CERVECERIA POLAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA DARLABCOL, C.A.: JORGE WILFREDO CHACÓN MANTILLA.
APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA CERVECERIA POLAR, C.A.: FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA, JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILLO, JULIO NORBERT PEREZ VIVAS, AGRICAR MILAGROS PRIETO URDANETA, ANA KARIN BUSTAMANTE GUTIERREZ, CARLOS ALBERTO RIVAS, ELIANA CABALLERO CONTRERAS, LUIS GERARDO GALVIS VILLAMIZAR Y MARIA ELENA MORENO ANGULO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de abril de 2007, siendo las 11:00 A.M, compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar el ciudadano JOSÉ NAZARIO OLIVEROS ESCUDERO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 13.927.142, mayor de edad, y su apoderado judicial el abogado en ejercicio JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.806, también comparecieron a esta Audiencia la parte codemandada DARLABCOL, C.A. representada por su apoderado judicial el abogado JORGE WILFREDO CHACÓN MANTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.845, según poder autenticado que se agrega en copia fotostática certificada, y la parte codemandada CERVECERIA POLAR, C.A., representada por su coapoderado judicial el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.199, según poder autenticado que se agrega en copia fotostática certificada, una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación: PRIMERA: Las partes declaran y reconocen que EL EX-TRABAJADOR JOSE NAZARIO OLIVEROS ESCUDERO, presto servicios para LA EMPRESA DARLABCOL, C.A., como “Caletero”, desde el día 01 de abril de 2004, hasta el día 31 noviembre de 2006, y no como se expreso en el libelo de demanda, es decir, que la relación de trabajo no finalizo el día 31 de diciembre del 2005, sino el 31 de noviembre del 2006, fecha en la cual se extinguió la relación laboral que los vinculó, por medio de su retiro voluntario, Así mismo, las partes declaran que mientras se extendió el vínculo que los unió, EL EX-TRABAJADOR no han sufrido enfermedad o accidente profesional alguno; y que para la fecha de suscripción del presente documento, EL EX-TRABAJADOR no ha manifestado, ni informado a LA EMPRESA DARLABCOL, C.A., síntoma alguno de enfermedad profesional, derivado de la ejecución de las actividades inherentes a su oficio de “Caletero”. SEGUNDA: Las partes declaran que, mientras se extendió el vínculo que los unió, EL EX-TRABAJADOR sólo ha recibido órdenes y directrices de parte de los conductores de los camiones propiedad de LA EMPRESA DARLABCOL, C.A.,, y que todo aspecto relacionado con la prestación de servicios de EL EX-TRABAJADOR era organizado, dirigido, autorizado, supervisado y remunerado exclusivamente por parte de LA EMPRESA DARLABCOL, C.A., por intermedio de los conductores de los camiones de la referida EMPRESA, no interviniendo en ello las sociedades contratantes del servicio ofrecido por LA EMPRESA DARLABCOL, C.A.; Las partes igualmente declaran que, mientras se extendió el vínculo que las unió, las labores desplegadas por EL EX-TRABAJADOR fueron desempeñadas –por orden de LA EMPRESA DARLABCOL, C.A., para distintas sociedades mercantiles, no existiendo exclusividad alguna con ninguno de los clientes de aquella. TERCERA: En virtud, de la finalización de la relación de trabajo que unió a las partes, El EX-TRABAJADOR ha pretendido el pago del saldo pendiente de la prestación de antigüedad acumulada durante la relación de trabajo, (ya que respecto a las demás prestaciones sociales, estas se le habían pagado durante el transcurso de la relación laboral, por ello no fueron objeto de reclamo), exigiendo de los clientes de LA EMPRESA DARLABCOL, C.A. (y muy particularmente de CERVECERIA POLAR, C.A) la satisfacción del mismos, pues –según argumenta- al haber sido éste el beneficiario del servicio que presto bajo las órdenes de LA EMPRESA, corresponde a aquel asumir su pago; Por su parte, LA EMPRESA, DARLABCOL, C.A. niega que la pretensión planteadas por EL EX-TRABAJADOR sean procedentes en derecho toda vez que EL EX-TRABAJADOR, jamás presto servicios personales y directos para los clientes (en particular para CERVECERIA POLAR, C.A), sino –tal como fuere expuesto en la cláusula primera del presente documento- para LA EMPRESA DARLABCOL, C.A. quien, además de ser la que organizaba y dirigía las labores desempeñadas por EL EX-TRABAJADOR, fue la que obtuvo los frutos o réditos derivados de la prestación de servicios del mismos, sin que en ello interviniere –ni directa ni indirectamente- cliente alguno de LA EMPRESA, DARLABCOL, C.A., Como consecuencia de lo anterior, LA EMPRESA DARLABCOL, C.A., libera formalmente a todos y cada uno de sus clientes (en particular a CERVECERIA POLAR, C.A) de responsabilidad alguna al respecto. CUARTA: En virtud del conflicto intersubjetivo planteado y reflejado en la cláusula que antecede, las partes haciéndose recíprocas concesiones y con el firme propósito de precaver y/o dar por terminado cualquier reclamo, litigio o diferencia que existiere entre ambas derivada de la relación de trabajo que las vinculó, han decidido celebrar la presente transacción laboral con la cual se dan por definitivamente satisfechos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones que pudieren corresponder a EL EX-TRABAJADOR, con ocasión de la prestación de servicios que lo unió a LA EMPRESA DARLABCOL, C.A., Queda entendido entre las partes que el pago transaccional que a través del presente se hace cubre íntegramente todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponder a EL EX-TRABAJADOR sin que a futuro pueda exigirse a LA EMPRESA DARLABCOL, C.A., sus clientes (en particular, CERVECERIA POLAR, C.A) o relacionados, el pago de diferencias, sumas y/o conceptos adicionales a los aquí especificados. QUINTA: Considerando lo expuesto en la cláusula que antecede, EL EX-TRABAJADOR recibe en este acto como consecuencia de la terminación de la relación laboral, de parte de LA EMPRESA DARLABCOL C.A., la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.471.770,00), correspondiente al saldo de la prestación de antigüedad acumulada durante la relación de trabajo, en el periodo 01 de abril de 2004, hasta el 31 de noviembre de 2006. SEXTA: el ex-trabajador JOSE NAZARIO OLIVEROS ESCUDERO declara que actúa en el presente acto libre de todo apremio o coacción; plenamente consciente de sus derechos e intereses y con la firme e inequívoca voluntad de precaver, evitar y/o concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA DARLABCOL C.A., derivada de la relación laboral que los vinculó. En el sentido expuesto, EL EX-TRABAJADOR declara haber sido previamente asesorado e instruido por su abogado particular acerca del contenido y significado del presente acto y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses (tanto de orden constitucional y legal como contractual), ha decido concretar la suscripción del presente acuerdo transaccional. En el mismo sentido EL EX-TRABAJADOR, declara que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA DARLABCOL C.A., (ni a sus clientes o relacionados directa o indirectamente), por el concepto anteriormente mencionado, ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni de Bonos Vacacionales, ni de Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni Aumentos de Salarios, Bonos, Utilidades, Intereses sobre las Prestaciones Sociales; ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; ni indemnizaciones por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo (acerca de los cuales reitera no haber padecido ninguno ni durante la ejecución de las actividades antes descritas ni al momento de suscripción del presente documento); ni ningún otro concepto derivado o relacionado, directa o indirectamente, con el desempeño de las actividades referidas en las tres primeras cláusulas del presente acuerdo, sean éstos de índole constitucional, legal o contractual. SÉPTIMA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL EX-TRABAJADOR, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo o procedimiento que pudiera intentar contra LA EMPRESA DARLABCOL, C.A., sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como, contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con ésta. Como consecuencia de lo anterior, EL EX-TRABAJADOR declara que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA DARLABCOL C.A., sus filiales, sucursales, contratistas, contratantes, clientes (en particular, CERVECERIA POLAR, C.A.) o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como, contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA DARLABCOL C.A. EL EX-TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA DARLABCOL, C.A., adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última (o de cualquier relacionado con la misma) ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga EL EX-TRABAJADOR corren por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, EL EX-TRABAJADOR le extiende a LA EMPRESA DARLABCOL, C.A., el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que los vinculó, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. OCTAVA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Quinta del presente documento, se efectúa en el presente acto, con la entrega a EL EX-TRABAJADOR de la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.471.770,00), en dinero en efectivo, el cual es recibido por éste a su entera y cabal satisfacción. NOVENA: EL EX-TRABAJADOR declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (ii) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada queda a reclamar a LA EMPRESA DARLABCOL, C.A., sus clientes o relacionados, por concepto alguno derivado del vínculo laboral que lo unió a LA EMPRESA DARLABCOL, C.A. DÉCIMA: Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Mediación y Conciliación, EL EX-TRABAJADOR ha decidido desistir de la presente acción y del procedimiento; por ende, las partes piden al Tribunal que declare finalizado el presente juicio. Queda expresamente entendido que el avenimiento se efectúa como contrapartida de la entrega de las cantidades y en la forma acordada, según las circunstancias debidamente analizadas conjuntamente por las partes en el proceso de conciliación y mediación. Las partes han acordado que cada una de ellas correrá con sus propios gastos judiciales y los honorarios profesionales de sus abogados que se hayan causado en el juicio.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciable del trabajador JOSÉ NAZARIO OLIVEROS ESCUDERO, ante identificado, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente.
Así mismo las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas en la Audiencia Inicial, lo cual es acordado por este Tribunal, haciéndose entrega de las mismas en este acto, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria,
Abg. Martha Isabel Muñoz Pérez
JOSE NAZARIO OLIVEROS ESCUDERO
EL EX-TRABAJADOR
Abg. JORGE I. JAIMES L.
ABOGADO ASISTENTE
“LA EMPRESA” DARLABCOL, C.A
Abg. JORGE WILFREDO CHACON
CERVECERIA POLAR, C.A
Abg. FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO
|