Hoy, veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007), comparecen por ante este Juzgado, por una parte la Sociedad Mercantil CORPOAUTO´S 2021 C.A, representada por su Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho GRACIELA MARGARITA RAMONES DE GRANADOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.209.008, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.177, con el carácter de parte oferente, carácter que consta en autos y la Ciudadana JUANA DE LA CRUZ MARIÑO BARAJAS, extranjera, mayor de edad, con cédula de identidad N° E- 81.860.629, asistida por la Profesional del Derecho GERALDINE JOSEFINA CHIQUITO VARELA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.868.433, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.126, con el carácter de parte oferida. Seguidamente la Ciudadana JUANA DE LA CRUZ MARIÑO BARAJAS, actuando con el carácter de parte oferida, se da por notificada para todos los efectos del proceso y a su vez ambas partes manifiestan su voluntad de renunciar al lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo acordada por el Tribunal la petición efectuada por las partes, razón por la cual se dio inicio a la Audiencia Preliminar. Las partes mutuamente y libres de apremio y coacción han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Dan por terminado el presente procedimiento de Consignación de Pago mediante el pago de la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.129.331,34), suma ésta que constituye el saldo que la parte oferente debe a la parte oferida por concepto de los derechos y beneficios laborales que le corresponden a la terminación de la relación laboral que existió entre ellas y cuyo monto paga en este mismo acto la Sociedad Mercantil oferente, mediante la entrega de un Cheque librado contra Banco Mercantil N° 40771429 de la Cuenta Corriente N° 0105 0193 82 1193085349 de fecha 19 de marzo de 2007 a nombre de la Ciudadana JUANA MARIÑO BARAJAS. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los derechos y beneficios que le corresponden a la extrabajadora, derivados de la terminación de la relación laboral que les unió, ni por ningún otro aspecto relacionado con la terminación de dicha relación laboral, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte oferida. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente proceso de Consignación de Pago y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
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