En el día de hoy martes 10 de Abril de 2007, siendo las 2:30 p.m, es la hora fijada por éste Tribunal para la celebración de la prolongación de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictorio en el presente Asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. El ciudadano Juez, declaró abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la ciudadana secretaria se sirva informar sobre el Asunto de la presente causa y verificar la presencia de las partes. En este estado el ciudadano Secretario anunció el acto a viva voz informó y se encuentran presentes, el demandante, ciudadano ERICK RANGEL, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-14.588.998, y su Apoderada Judicial, Abogada ENNY ROSALES DE MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.823. Igualmente se encuentra presente el representante legal de la empresa demandada, SUMINVENCA C.A., ciudadano BELISARIO SILVA TERAN, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, con cedula de identidad V.-9.241.543 y su Apoderado Judicial, abogado ALI ANTONIO CAÑIZALEZ DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 13.075. seguidamente el ciudadano Juez, declaró abierta la Audiencia de Juicio, para la continuación de la misma, dándole el derecho de palabra a la parte demandada, quien procedió a leer el Acta de Transacción acordada entre las partes intervinientes en el presente proceso. Acto seguido las partes hicieron entrega formal del escrito de Transacción de esta misma fecha, con el fin de ser agregada al expediente, junto con copia fotostática del cheque N° 75046285, contra la cuenta numero 00114-0434-11-4340016845 del Banco DEL Caribe, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000,oo) a favor del ciudadano ERICK RANGEL, parte demandante, quien lo recibió a su entera y cabal satisfacción, el ciudadano ERICK RANGEL, parte demandante, manifestó que la presente transacción se da por terminado el presente asunto, no quedando pendiente nada, ni conceptos alguno que reclamar por accidente laboral, enfermedad profesional y cualquier otro concepto proveniente o derivado de la relación de trabajo que los vinculo con la empresa mercantil, SUMINVENCA C.A. Seguidamente el ciudadano Juez expuso que visto el escrito de Transacción de misma fecha, suscrita por el ciudadanos: demandante ERICK RANGEL, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-14.588.998, y su Apoderada Judicial, Abogada ENNY ROSALES DE MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.823. por una parte, y por la otra, el ciudadano BELISARIO SILVA TERAN, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, con cedula de identidad V.-9.241.543, actuando con el carácter el representante legal de la empresa demandada, SUMINVENCA C.A. y su apoderado judicial, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el numero. Y de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se observa que con el cobro de los conceptos transigidos se ha dado cumplimiento a lo convenido por las partes, se da por concluido el proceso, ya que la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. En consecuencia, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Y así se decide. Se ordena el archivo definitivo del presente asunto. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.

El Juez titular de Juicio.



Dr. Walter A. Celis





El Demandante y su Apoderado Judicial





El Representante legal de la Empresa Demandada y su Apoderado Judicial.



La Secretaria




Abg. Teresa Mercado.


WACC/.-