En el día de hoy Lunes 16 de abril de 2007, siendo las 9:00 p.m., es la hora fijada por éste Tribunal para la Prolongación de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. El ciudadano Juez, declaró abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la ciudadana secretaria se sirva informar el asunto del día y verificar la presencia de las partes. En este estado, la ciudadana Secretaria anunció el acto y a viva voz informó, que se encuentra presente en la Sala de Audiencias, el demandante, ciudadano JOSE AVILIO CHACON CHACON, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad numero V.-5.026.278 y la apoderada judicial, abogada MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.059. Igualmente se encuentra presente el representante legal y apoderado judicial de la demandada, abogado ELISEO EDUARDO GUERRERO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 26.124. Acto seguido el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra de palabra a la parte demandada, quien procedió a hacer entrega de dos (02), el primer cheque N° 00002028, contra la cuenta numero 0108-0361-63-0100015351 del Banco Provincial, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,00) y el segundo cheque N° 31796688, sumando la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) a favor del ciudadano JOSE AVILIO CHACON, parte demandante, quien lo recibió a su entera y cabal satisfacción, no quedando. En este estado el Ciudadano Juez Interrogó al demandante, JOSE AVILIO CHACON CHACON, sobre los siguientes particulares: Si se le esta violando algún derecho laboral con la presente transacción, quien respondió: No; Si se encuentra en perfecto estado de salud para el momento del presente pago, quien respondió: Que si se encuentra en perfecto estado de salud. Seguidamente el ciudadano Juez expuso que visto el escrito de Transacción de fecha 15 de febrero de 2007, suscrita por los ciudadanos: demandante JOSE AVILIO CHACON CHACON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-5.026.278, y su apoderada judicial, abogada MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita e el Inpreabogado bajo el numero 67.059; y la representante lega de la empresa demandada, Alfarería Doña Flor, ciudadana FLOR DE MARIA GOMEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad numero V.-165.001 y su Apoderado judicial, abogado ELISEO EDUARDO GUERRERO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 26.124, y de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se observa que con el cobro de los conceptos transigidos se ha dado cabal cumplimiento a los pagos convenido por las partes, se da por concluido el proceso, ya que la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme con lo establecido en la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Y así se decide. Se ordena el archivo definitivo del presente asunto. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman
El Juez Titular de Juicio.-
Dr. Walter A. Celis
El Demandante y la Apoderada Judicial.-
El Apoderado Judicial de la empresa demandada.
La Secretaria
Abg. Teresa Mercado.-
|