En el día de hoy lunes 02 de Abril de 2007, siendo las 11:00 p.m., Hicieron acto de presencia ante el Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio a los fines de presentar el Acta de Transacción acordada entre las partes intervinientes en el presente proceso. Acto seguido las partes hicieron entrega formal del escrito de Transacción de esta misma fecha, con el fin de ser agregada al expediente, junto con el dinero en efectivo por la cantidad de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs.1.800.000,00) a favor del ciudadano PEDRO ENRIQUE LEMUS ORTEGA, parte demandante, quien lo recibió a su entera y cabal satisfacción. Seguidamente el ciudadano Juez expuso que visto el escrito de Transacción de fecha 02 de Abril de 2007, suscrita por los ciudadanos: demandante PEDRO ENRIQUE LEMUS ORTEGA, identificado con la cédula N° V-16.228.710, representado por el abogado EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, Procurador de Trabajadores del Estado Táchira, cédula de identidad N° V-13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.433; y la Apoderada Judicial de la parte demandada, abogada YENNY KARINA CASIQUE DÍAZ, cédula de identidad N° V- 14.152.216, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.556, y de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se observa que con el cobro de los conceptos transigidos se ha dado cumplimiento a lo convenido por las partes, se da por concluido el proceso, ya que la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Y así se decide. Se ordena el archivo definitivo del presente asunto. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
El Juez Titular de Juicio



Dr. Walter A. Celis






El Demandante y el Procurador de Trabajadores






La Apoderada Judicial del demandado



El Secretario




Abg. Freddy Silva


WACC/fetm.-