En el día de hoy lunes 23 de Abril de 2007, siendo las 9:00 de la mañana, fecha y hora fijada por éste Tribunal para la Celebración de la prolongación de la Audiencia de Juicio, Oral, Publica y Contradictoria. El ciudadano Juez, declaró abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la ciudadana Secretaria se sirva informar sobre el asunto de la presente causa y verificar la presencia de las partes. En este estado, la ciudadana Secretaria anunció el acto y a viva voz informó, que se encuentran presentes, el demandante, ciudadano NELSON LATORRES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad número V.- 14.503.495 y su Apoderada Judicial, Procuradora de Trabajadores en el Estado Táchira, abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.697. Igualmente se encuentra presente, el demandado, ciudadano REYES ALIRIO, venezolano, con cedula de identidad numero V.-11.507.121, y sus apoderada judicial, abogada, BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 31.112. Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: que su representada llegó a un acuerdo transaccional con el demandante, ciudadano NELSON LATORRES HERNANDEZ, en base a las condiciones establecidas, en este estado el demandante hace entrega del cheque de gerencia Numero 77007595, contra la cuenta corriente número 0161-0997-51-2597000007, de BANPRO, Banco Provovienda, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2000.000,00) a favor de demandante, ciudadano NELSON LATORRES HERNANDEZ. En este contexto el ciudadano Juez interrogó al demandante quien expuso estar conforme con la presente transacción, teniendo pleno conocimiento del contenido de la misma. El ciudadano Juez una vez oídas las exposiciones de las partes y revisada como fue el acta transaccional y de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se observa que con el pago ofrecido por la demandada por la relación que existió entre ellas, se ha dado cumplimiento a lo convenido por las partes, este Tribunal da por concluido el proceso, ya que la misma no vulnera derechos del demandante, ni normas de orden público. En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia en la Republica Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Y así se decide. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
El Juez Titular de Juicio
Dr. Walter A. Celis
El Demandante y su Apoderada Judicial.
El Demandado y su Apoderada Judicial.
La Secretaria
Abg. Teresa Mercado.-
WACC/.-
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