En el día de hoy martes 03 de Abril de 2007, siendo las 9:00 a.m, es la hora fijada por éste Tribunal para la celebración de la prolongación de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictorio en el presente Asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. El ciudadano Juez, declaró abierta la Audiencia de Juicio, solicitando al ciudadano secretario se sirva informar sobre el Asunto de la presente causa y verificar la presencia de las partes. En este estado el ciudadano Secretario anunció el acto a viva voz informó y se encuentran presentes, el demandante, ciudadanos HIN FAI POON LAI y YIN NIN MIN POON, venezolano y extranjero, mayores de edad, con cedulas de identidad números V-16.409.396 y E.-82.230.553, y su Apoderada Judicial, Abogada MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.900. Igualmente se encuentra presente el Apoderado Judicial, abogado GERARDO JOSE MORA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 101.766, y así mismo se deja constancia de la incomparecencia del representante legal de la empresa demandada, INDUSTRIAS UNION C.A. Seguidamente el ciudadano Juez, declaró abierta la Audiencia de Juicio, para la continuación de la misma, dándole el derecho de palabra a la parte demandada, quien procedió a leer el Acta de Transacción acordada entre las partes intervinientes en el presente proceso. Acto seguido las partes hicieron entrega formal del escrito de Transacción de esta misma fecha, con el fin de ser agregada al expediente, junto con copia fotostática del cheque N° 02752011, contra la cuenta numero 0108-0070-62-0100004404 del Banco Provincial, por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.7.000.000,00) a favor del ciudadano HIN FAI POON LAI, parte demandante, Y copia fotostática del cheque N° 02752008, contra la cuenta numero 0108-0070-62-0100004404 del Banco Provincial, por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.8.000.000,00) a favor del ciudadano YIN MING POON, parte demandante quien los reciben a su entera y cabal satisfacción. Seguidamente el ciudadano Juez expuso que visto el escrito de Transacción de esta misma fecha , suscrita por los ciudadanos: demandantes HIN FAI POON LAI y YIN NIN MIN POON, venezolano y extranjero, mayores de edad, con cedulas de identidad números V-16.409.396 y E.-82.230.553, y su Apoderada Judicial, Abogada MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.900; por una parte demandante, y por la otra parte, el abogado GERARDO JOSE MORA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 101.766, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, INDUSTRIAS UNION C.A. Y de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se observa que con el cobro de los conceptos transigidos se ha dado cumplimiento a lo convenido por las partes, se da por concluido el proceso, ya que la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. En consecuencia, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Y así se decide. Se ordena el archivo definitivo del presente asunto. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
El Juez titular de Juicio.
Dr. Walter A. Celis
Los Demandantes y su Apoderada Judicial
El Apoderada Judicial de la Empresa Demandada.
El Secretario
Abg. Silva Freddy.
WACC/silpa.-
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