En el día de hoy lunes 09 de Abril de 2007, siendo las 9:00 a.m, es la hora fijada por éste Tribunal para la celebración de la prolongación de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictorio en el presente Asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. El ciudadano Juez, declaró abierta la Audiencia de Juicio, solicitando al ciudadano secretario se sirva informar sobre el Asunto de la presente causa y verificar la presencia de las partes. En este estado el ciudadano Secretario anunció el acto a viva voz informó y se encuentran presentes, el demandante, ciudadano JUAN EVANGELISTA BARAJAS SIERRA, colombiano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-5.560.734, y sus Apoderada Judicial, Abogada MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 66.900. Igualmente se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada, abogado CARLOS JAVIER RANGEL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 83.581. y así mismo se deja constancia de la incomparecencia del representante legal de la parte demandada. Seguidamente el ciudadano Juez, declaró abierta la Audiencia de Juicio, para la continuación de la misma, dándole el derecho de palabra a la parte demandada, quien procedió a leer el Acta de Transacción acordada entre las partes intervinientes en el presente proceso. Acto seguido las partes hicieron entrega formal del escrito de Transacción de esta misma fecha, con el fin de ser agregada al expediente y ese mismo acto el apoderado judicial de la parte demandada hizo entrega en dinero curso legal la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CICUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.121.356,93), al demandante, ciudadano JUAN EVANGELISTA BARAJAS SIERRA, quien lo recibió a su entera y cabal satisfacción. Seguidamente el ciudadano Juez expuso que visto el escrito de esta misma fecha, suscrito por los ciudadanos: demandante JUAN EVANGELISTA BARAJAS SIERRA, colombiano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-5.560.734, y sus Apoderada Judicial, Abogada MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 66.900, por una parte demandante, y por la otra, el abogado CARLOS JAVIER RANGEL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 83.581, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandado, ciudadano WUILMER PEREZ. Y de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se observa que con el cobro de los conceptos transigidos se ha dado cumplimiento a lo convenido por las partes, se da por concluido el proceso, ya que la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. En consecuencia, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Y así se decide. Se ordena el archivo definitivo del presente asunto. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.

El Juez titular de Juicio.



Dr. Walter A. Celis





El Demandante y su Apoderada Judicial





El Apoderada Judicial de la Parte Demandada.



El Secretario




Abg. Silva Freddy.


WACC/silpa.-