SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de Abril de dos mil siete.
194° y 145°
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la declaración anterior formulada por la ciudadana YSMENIA MARINA CARRERO GONZALEZ en la que manifiesta que su hijo “Se omite su identificación según lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente” se encuentra viviendo con la abuela materna ciudadana MARINA GONZALEZ DE CARRERO en el Nula Estado Apure. En consecuencia esta Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del expediente signado bajo el Nº 11608 de Cuaderno Separado de Obligación Alimentaria formulado por la ciudadana ISMENIA MARINA CARRERO GONZALEZ en contra del ciudadano JESUS GREGORIO SANDOVAL en beneficio del niño “Se omite su identificación según lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente”, al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO APURE, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para que prosigan con el conocimiento de la presente causa, dada su competencia atribuida según resolución N° 1278 de fecha 22 de agosto del año 2.000, la cual textualmente dice: “Artículo 1.- Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Artículo 2.- El orden de competencia será el siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia Civil existentes en aquellas localidades donde no hayan Tribunales de Protección, serán competentes para conocer de las causas alimentarías, cuando los beneficiarios de las mismas sean niños o adolescentes residentes del lugar. En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio. Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales existan en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado del Municipio Foráneo más cercano a la residencia del niño o del Adolescente”. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo ordena oficiar al Supervisor (a) de Cuentas de Ahorros de BANFOANDES Agencia Principal, para participarle que la cuenta de ahorros Nº 007-0001-15-0010546172 aperturada por orden de este Tribunal, en beneficio del niño “Se omite su identificación según lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente”, quedará a partir de la presente fecha a disposición del mencionado Tribunal. Librese memorando al Departamento de Contabilidad para que la referida cuenta sea desincorporada del Inventario de cuentas llevado por este despacho. Cúmplase.
Abg. INDIRA M. RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado, se dejo copia para el archivo del Tribunal, se libró memorando y oficios bajo el Nro. 944.-
La Secretaria,
Exp. 11608.-
Carolina.-
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