REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE No. 47.784
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ALVARO BUENO BAYONA, colombiano, mayor de edad, Cédula de
Identidad N°E-1.140.963, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira
EN BENEFICIARIO: niño, cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en la Ley, de cuatro años y seis meses
de edad.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES, Inpreabogado N° 70.942. Defensora Pública Suplente Cuarta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida por distribución de fecha 22 de Febrero de 2.007, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente al niño cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en la Ley, formulada por el ciudadano ALVARO BUENO BAYONA, exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 485, de fecha 10 de Octubre de 2.003, se cometió un error material involuntario, toda vez que se identificó al progenitor, ciudadano ALVARO BUENO BAYONA, de nacionalidad Venezolana, cuando lo correcto es que es de “…nacionalidad colombiana…”. Errores estos, que existen en el Libro de Nacimientos correspondiente a la Extinta Prefectura del Municipio Fernández Feo y Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud consignaron recaudos.
Por auto de fecha 02 de Marzo de 2.007, se le dio entrada y se inventario, acordándose notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada por la Fiscalia XV del Ministerio Público, (f.10).
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Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
Visto que de las actas que conforman el expediente, se desprende que efectivamente se cometió el error material manifestado por el solicitante en la Partida de Nacimiento N°485 inserta por ante la extinta Prefectura Civil del Municipio Fernández Feo y Registro Principal del Estado Táchira, cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los cuales rezan:
Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
y en garantía de los Derechos consagrados en el artículo 78 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo procedente declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N°01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño: cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en la Ley; en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro.485, de fecha 10 de Octubre de 2.003, inserta ante la extinta Prefectura del Municipio Fernández Feo y Registro Principal del Estado Táchira, DEBERAN QUEDAR RECTIFICADAS en el sentido que debe decir que la nacionalidad del progenitor, ciudadano ALVARO BUENO BAYONA es “colombiana”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en el Libro Correspondiente de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo y Registro Principal del Estado Táchira, igualmente remítase copia fotostática certificada de la misma a las autoridades antes mencionadas a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 11 días del mes de Abril de dos mil siete. Años l96° de la Independencia y l48° de la Federación.
Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:54 a.m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Se libraron Oficios Nros y .
La Secretaria,
Sentencia N° 38
Exp. Nro. 47.784
Rectificación de Partida
Carmen.-
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