REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
San Cristóbal, 11 de Abril de 2.007

EXPEDIENTE Nº: 47.966

MOTIVO: DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: JOSÉ RAMÓN MANRIQUE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.740.153, de este domicilio; actuando en beneficio e interés superior de sus hijos JOSETH RAMÓN, NIEVES DARLEY y del adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en la Ley, titulares de las cédulas de identidad N°V-16.232.859, V-15.438.402 y V-21.085.142 en su orden.

ABOGADO ASISTENTE: ELEAZAR GAMEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.478.

Mediante escrito presentado por el ciudadano: JOSÉ RAMÓN MANRIQUE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.740.153, en su carácter de progenitor de los Hermanos MANRIQUE GUTIERREZ y debidamente asistido del Abogado en ejercicio ELEAZAR GAMEZ MORALES, Inpreabogado N° 66.478 expuso: “… que en fecha 20 de Noviembre de 2.006, falleció Ab-intestato, en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, la ciudadana: DARQUIS MARÍA GUTIERREZ DE MANRIQUE, según Acta de Defunción N° 810, quien se identificaba con cédula de identidad N°V-5.282.637, y era su legitima esposa, quedando a su fallecimiento tres (03) hijos de nombres JOSETH RAMÓN MANRIQUE GUTIERREZ, NIEVES DARLEY MANRIQUE GUTIERREZ y adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en la Ley, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.232.859, V-15.438.402 y V-21.085.142, en su orden; motivo por el cual previo cumplimieento de las formalidades de Ley, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus GUTIERREZ DE MANRIQUE DARQUIS MARÍA. Anexo a su solicitud consignó partida de nacimiento del adolescente, acta de matrimonio, acta de defunción, copias de cédulas de identidad y Justificativo de Testigos, evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira. Por auto de fecha 09 de Marzo de 2.007, se admitió la solicitud y se acordó Notificar al Fiscal del Ministerio Público dándose por notificada la Fiscalía XIV en fecha 16/03/2.007. (F.16). Cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondía al nombre de DARQUIS MARÍA GUTIERREZ DE MANRIQUE, mayor de edad, casada, Docente, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.282.637, domiciliada en Calle 1 N° A-23. La Azucena, Rubio Estado Táchira y falleció en fecha 20 /11/2.006, según consta en el acta de Defunción Nº 810 asentada ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; a JOSÉ RAMÓN MANRIQUE HERNÁNDEZ, JOSETH RAMÓN MANRIQUE GUTIERREZ, NIEVES DARLEY MANRIQUE GUTIERREZ y al adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en la Ley, arriba identificados; en su carácter de cónyuge e hijos respectivamente. Quedando a salvo los derechos de terceros, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.
Publíquese, Regístrese y désele copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once días del mes de Abril de dos mil siete. Años: 196 de la Independencia y 148 de la Federación.


Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivó del Tribunal.
La Sria.
Exp.47.793