TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SALA DE JUICIO.
San Cristóbal, Doce de Abril de 2007.-
194° y 145°
Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos: WLADIMIR ALEJANDRO ALVIAREZ MORALES Y LIZETH YOMAIRA SALCEDO, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros V- 5.664.509 y V- 9.147.184 respectivamente, por Obligación Alimentaría en beneficio de la adolescente “Se omite su identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente” donde acordaron: “El padre ofrece aumentar la pensión de alimentos en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, en cuanto a los gastos de Septiembre y Diciembre serán cubiertos por el como siempre lo ha hecho y solicita que se aperture una cuenta de Ahorros para el respectivo deposito. La madre manifiesta estar de acuerdo con el aumento ofrecido y en cuanto a la apertura de la cuenta no estoy de acuerdo por cuanto mi padre se encuentra enfermo y no puedo estar viniendo al Tribunal, por lo que le firmare un recibo por ese concepto”. En consecuencia ésta Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN de ley y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. -
ABG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA
Exp. N° 1350 Obligación Alimentaría.-
Carolina.
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