REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA


EXPEDIENTE No. 47.366

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


SOLICITANTE: SERLOR COROMOTO ORTIZ DE CHACÓN, venezolana, mayor de
edad, Cédula de Identidad N°V-9.205.416, domiciliada en Calle 14,
Casa N° 9-8, Monseñor Briceño Táriba, Estado Táchira.

EN BENEFICIARIO: niño cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en la Ley, de diez años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: ISABEL ALEJANDRA PARADA ORTEGA, Defensora Pública
para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.


Recibida por distribución de fecha 06 de Febrero de 2.007, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente al niño cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en la Ley, formulada por la ciudadana SERLOR COROMOTO ORTIZ DE CHACÓN, quien expone, que en la Partida de nacimiento N° 1764 de fecha 03 de Septiembre de 1.997, correspondiente al referido niño, expedidas por la extinta Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira, se cometió un error material involuntario, al escribir en la citada Partida de Nacimiento que fue presentado por su padre, cuando lo correcto es que fue presentado por la madre; así mismo al señalar el nombre del niño como cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en la Ley en forma equivocada. Anexo a la solicitud consignaron recaudos.
Por auto de fecha 11 de Febrero de 2.007, se le dio entrada y se inventario, acordándose Oficiar al Registro Principal del Estado Táchira y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada por la Fiscalia XV del Ministerio Público, (f.10)..
En fecha 28 de Marzo de 2.007, se recibió, Oficio N° 334 de fecha 22 de Marzo de 2.007, emanado del Registro Principal del Estado Táchira, mediante el cual remiten anexo Copia Certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente al niño cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en la Ley.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:

Visto que de las actas que conforman el expediente, se desprende que efectivamente se cometió el error material manifestado por la solicitante en la Partida de Nacimiento N° 1764, inserta por ante la extinta Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Municipio Bolívar y Registro Principal del Estado Táchira, cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los cuales rezan:

Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.

y en garantía de los Derechos consagrados en el artículo 78 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo procedente declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N°01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño: cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en la Ley; en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro.1764, de fecha 03 de Septiembre de 1.997, inserta ante la extinta Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira, DEBERAN QUEDAR RECTIFICADAS en el sentido que donde exponen “… quien dice ser su padre…” deberá decir “…QUIEN DICE SER LA MADRE…”, así mismo deberá corregirse el nombre del niño el cual correctamente escrito es se omite el mismo de conformidad con la Ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en el Libro Correspondiente de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira, igualmente remítase copia fotostática certificada de la misma a las autoridades antes mencionadas a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 12 días del mes de Abril de dos mil siete. Años l96° de la Independencia y l48° de la Federación.

Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:54 a.m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Se libraron Oficios Nros 990 Y 991 .
La Secretaria,
Sentencia N° 50
Exp. Nro. 47.366
Rectificación de Partida
Carmen.-