REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Dieciséis de Abril del dos mil siete


196° y 147°



Revisado como ha sido el presente y visto el escrito anterior presentado por los ciudadanos: JOSE ARMANDO DIAZ Y FLORIS LISBETH CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.211.994 y V- 11.494.307, asistidos por el Abogado en ejercicio HECTOR DAVILA OCQUE, mediante el cual DESISTEN de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, por cuanto se reconciliaron, han superado los problemas y diferencias que motivaron a dicha Separación, que comenzaron una nueva vida conyugal que favorece desde todo punto de vista los intereses del niño “Se omite su identificación conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente” En consecuencia, esta JUEZA UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba el DESISTIMIENTO y le imparte HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda proceder como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Archivese el expediente. Cúmplase.


Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 1




Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA




En la misma fecha se cumplió con lo acordado.


Exp. 36029
Separación de Cuerpos y Bienes
Carolina-