TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SALA DE JUICIO.
San Cristóbal, 16 de Abril de 2007.-
195° y 146°
Revisado como ha sido el expediente y visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MARTINEZ VILLAREAL Y MARIA ISABEL PULIDO VERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.222.323 y V- 10.160.557, asistidos por la Defensora Pública de Protección Abogada GOZZI MAGALLIS ALBORNOZ por REGIMEN DE VISITAS a favor de los niños: “Se omite identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente”, el cual es el siguiente:“ La madre recogerá a los niños todos los viernes a las 6:00 de la tarde en su lugar de residencia, regresándolos al mismo sitio los días Domingo a las 6:00 de la tarde. La madre igualmente se compromete a llevarlos para que realicen las actividades Deportivas que ellos tienen programadas; para el caso que la madre no pueda recogerlos el día pautado para las visitas, lo participará, de ser posible con la debida antelación al padre para que acuerden compensar dicha ausencia con otro día de la semana; los periodos Vacacionales serán compartidos alternativamente entre ambos progenitores; ambos padres solicitan al tribunal le autorice Terapias psicológicas para el grupo familiar, a objeto de superar disturbios en la comunicación que afectan las relaciones interpersonales de ambos proyectándose negativamente hacia los hijos. Ambos progenitores se comprometen a respetarse mutuamente, a no intervenir en la vida privada del otro y a no tratar de imponer su propio criterio para restringir el derecho que tienen los niños a compartir con sus padres. La madre tratará de conversar con su Familia a los fines de evitar confrontaciones con ellos con el padre, todo en beneficio de la salud emocional de los niños. Nos comprometemos a no mal poner la imagen de un padre frente al otro para evitar sentimientos ambivalentes en nuestros hijos.” En consecuencia esta Jueza Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN de ley y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
ABG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp. N° 40381 Homologación Régimen Visitas
Carolina.-
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