REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Dieciocho (18) de Abril del año 2.007
196º y 148º
Revisado como ha sido el presente expediente por motivo de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana CARMEN EGLEE ROJAS RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.792.399, asistida por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torbes, en contra del ciudadano LENIN CARRILLO JAIMES y por cuanto se desprende del mismo que desde el 21 de Noviembre del 2005 la parte demandante no ha realizado actuaciones que demuestre su propósito de mantener el necesario impulso procesal, cuya regla general expresa que solo transcurrido del tiempo origina la perención; es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION en el presente proceso de conformidad con lo establecido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su archivo. Hágase el desglose de los originales si hubiere lugar a ello. Publíquese, regístrese, expídase copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 38167 Obligación Alimentaría
Carolina-
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