REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
San Cristóbal, 24 de Abril de 2.007
EXPEDIENTE Nº: 47.802
MOTIVO: DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ANA MERY ACERO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.360.890, de este domicilio; actuando en beneficio e interés superior de sus hijas cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en la Ley, adolescente y niña en su orden, identificadas con Partidas de Nacimientos Nros 260 y 940, respectivamente y la segunda, titular de la cédula de identidad N° V-20.732.084.
ABOGADO ASISTENTE: YAQUELINE RODRÍGUEZ OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº83.135.
Mediante escrito presentado por la ciudadana: ANA MERY ACERO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.360.890, en su carácter de progenitora de las Hermanas cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en la Ley y debidamente asistida de la Abogado en ejercicio YAQUELINE RODRÍGUEZ OROZCO, Inpreabogado N° 83.135 expuso: “… que en fecha 05 de Marzo de 2.006, falleció Ab-intestato, en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, el ciudadano: ANTONIO RAMÓN MORA GARCÍA, según Acta de Defunción N° 180, quien se identificaba con cédula de identidad N°V-4.953.359, y era su legitimo esposo, quedando a su fallecimiento dos (02) hijas de nombres cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en la Ley, venezolanas, adolescente y niña en su orden, identificadas con Partidas de Nacimientos Nros 260 y 940 respectivamente, la primera, titular de la cédula de identidad N°V-20.732.084; motivo por el cual previo cumplimiento de las formalidades de Ley, solicita se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del decujus ANTONIO RAMON MORA GARCÍA. Anexo a su solicitud consignó partidas de nacimientos de las Hermanas MORA ACERO, acta de matrimonio, acta de defunción y copias de cédulas de identidad. Por auto de fecha 02 de Marzo de 2.007, se admitió la solicitud y se acordó; Oír a la ciudadana ANA MERY ACERO MONSALVE, el testimonio de dos personas de reconocida solvencia moral y Notificar al Fiscal del Ministerio Público dándose por notificada la Fiscalía XIV en fecha 22/03/2.007. (F.10). Cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida respondía al nombre de ANTONIO RAMÓN MORA GARCÍA, mayor de edad, casado, Militar Jubilado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.953.359, quien tenía su domicilio en Carrera 8 entre calle 11 y 12 Santa Ana, Estado Táchira y falleció en fecha 05/03/2.006, según consta en el acta de Defunción Nº 180 asentada ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; a: se omite el nombre de las mismas de conformidad con lo establecido en la Ley, arriba identificadas; en su carácter de cónyuge e hijas respectivamente. Quedando a salvo los derechos de terceros, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.
Publíquese, Regístrese y désele copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil siete. Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivó del Tribunal.
La Sria.
Sentencia N° 61
Exp. 47.802
Carmen.-
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