REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
San Cristóbal, 24 de Abril de 2.007

EXPEDIENTE Nº: 48.613

MOTIVO: DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: MARÍA GEORGINA SÁNCHEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.611.707, domiciliada en el Municipio Torbes, Estado Táchira.


Mediante escrito presentado en fecha 23 de Marzo de 2.007, por la ciudadana: MARÍA GEORGINA SÁNCHEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.611.707, expuso: “ Que en fecha 09 de Marzo de 2.007, su hija cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en la Ley, de 14 años de edad, falleció en un accidente de tránsito, según Partida de Defunción N° 33, inserta ante el Registro Civil del Municipio Torbes Estado Táchira en fecha 10 de Abril de 2.007; por lo que solicita sean Declarados como Únicos y Universales Herederos, ella. MARÍA GEORGINA SÁNCHEZ DE MORENO y LUIS ANDRES ROA BARRERA, en su condición de Progenitores de la referida adolescente. Anexo a su solicitud consignó copias simples de Acta de Defunción Cédulas de Identidad y Partida de Nacimiento. Por auto de fecha 03 de Abril de 2.007, se admitió la solicitud y se acordó; Oír el testimonio de dos personas de reconocida solvencia moral, la consignación en autos de copias certificadas del Acta de Nacimiento y Defunción correspondientes a la adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en la Ley y Notificar al Fiscal del Ministerio Público dándose por notificada la Fiscalía XIII, en fecha 18/04/2.007. (F.11). Cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida respondía al nombre de (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en la Ley, de 14 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.420.443 quien tenía su domicilio en San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira y falleció Ab-intestato en fecha 09/03/2.007, según consta en el acta de Defunción Nº 33, inserta ante el Registro Civil del Municipio Torbes de esta Circunscripción Judicial; a MARÍA GEORGINA SÁNCHEZ DE MORENO y LUIS ANDRÉS ROA BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.611.707 y V-5.673.779, en su orden; en su carácter de Progenitores de la referida adolescente. Quedando a salvo los derechos de terceros, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.
Publíquese, Regístrese y désele copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil siete. Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivó del Tribunal.
La Sria.
Sentencia N°64
Exp. 48.613
Carmen.-