REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA


EXPEDIENTE No. 37.056

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO TÁCHIRA.

EN BENEFICIARIO: NIÑA, cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en la Ley, de siete (07) años de edad


Recibida por distribución de fecha 23 de Septiembre de 2.005, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente a la niña cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en la Ley, formulada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertad, Estado Táchira, exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 328, de fecha 07 de Diciembre de 1.999, se cometieron dos errores materiales involuntarios, toda vez que en la misma se obvió el lugar de nacimiento de la niña, siendo lo correcto “…nació en la Maternidad “Ana Cleotilde de Díaz”… y la nacionalidad de los progenitores, la cual es “venezolana”. Errores estos, que existen en el Libro de Nacimientos correspondiente a la Extinta Prefectura del Municipio Libertad y Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud consignaron recaudos.

Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2.005, se le dio entrada y se inventario, acordándose: oficiar a la Oficina de Identificación y Extranjería, al Director del Ambulatorio Urbano I Capacho y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada por la Fiscalia XIV del Ministerio Público, (f.16).
En fecha 14 de Octubre de 2.005, se recibió Oficio N° 628, emanado de la Dirección del Ambulatorio Urbano de Capacho, mediante el cual informan que en los Libros de Registro de Partos llevados por la Maternidad “Ana Cleotilde de Díaz”, aparece inserto al folio N° 80, que el día 01 de Septiembre de 1.999, nació la niña en referencia, anexando a la comunicación la respectiva constancia.
En fecha 20 de Octubre de 2.005, se recibió comunicación N° 3704, emanada de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Oficina San Cristóbal, mediante la cual remiten los datos filiatorios de la ciudadana SANCHEZ BLANCA TERESA.
Por auto de fecha 31 de Octubre de 2.006, se ordenó consignar fotocopia ampliada de la cédula de identidad del ciudadano CRISPULO MONCADA GARCÍA, por cuanto no consta en autos documento alguno que acredite la nacionalidad del mismo.
En fecha 23 de Febrero de 2.007, se recibió Oficio N° 033/2007, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertad, remiten anexo copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano CRISPULO MONCADA GARCÍA.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:

Visto que de las actas que conforman el expediente, se desprende que efectivamente se cometió el error material manifestado por el solicitante en la Partida de Nacimiento N°328 inserta por ante la extinta Prefectura Civil del Municipio Libertad, Estado Táchira, cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los cuales rezan:

Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.

y en garantía de los Derechos consagrados en el artículo 78 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo procedente declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N°01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en la Ley; en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro.328, de fecha 07 de Diciembre de 1.999, inserta ante la extinta Prefectura del Municipio Libertad y Registro Principal del Estado Táchira, DEBERAN QUEDAR RECTIFICADAS en el sentido que debe decir que la niña cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en la Ley “…nació en la Maternidad “Ana Cleotilde de Díaz” ubicada en el Municipio Independencia Estado Táchira…”. y sus progenitores, ciudadanos: CRISPULO MONCADA GARCÍA y BLANCA TERESA SÁNCHEZ, son de nacionalidad “Venezolana”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en el Libro Correspondiente de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Libertad y Registro Principal del Estado Táchira, igualmente remítase copia fotostática certificada de la misma a las autoridades antes mencionadas a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 09 días del mes de Abril de dos mil siete. Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación.

Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:54 a.m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Se libraron Oficios Nros y .
La Secretaria,
Sentencia N° 01
Exp. Nro. 37.056
Rectificación de Partida
Carmen.-