REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL Nº 2
197º y 148º
En escrito de fecha 08 de Marzo de 2007, la abogada en ejercicio: MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 48.353, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano: EDDY ENRIQUE BARTOLOZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.016.192, padre de: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) de 02 años de edad, ofreció como “pensión de alimentos” para la niña, la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (200.000,oo Bs.), por lo que solicitó la citación de la madre de la misma, ciudadana: JENNY YOHANA GARZON CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.451.175, a fin de informarle sobre dicho ofrecimiento. Anexó: Poder Especial otorgado por su poderdante, así como copia simple de la constancia de nacimiento de la niña: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
Admitida la solicitud en fecha 12 de Marzo de 2007, se ordenó la citación personal de la ciudadana: JENNY YOHANA GARZON CARDENAS, a fin de exponer lo que considere conveniente en virtud del ofreciendo realizado en beneficio de su hija, así como se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 06).
En fecha 20 de Marzo de 2007 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 09). Y en fecha 02 de Abril de 2007 fueron cumplidas las exigencias legales de citación a la ciudadana: JENNY YOHANA GARZON CARDENAS (f 10 al 11).
En fecha 12 de Abril de 2007, día fijado para la comparecencia de la ciudadana: JENNY YOHANA GARZON CARDENAS a este Tribunal, la misma compareció manifestando: que no está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano: EDDY ENRIQUE BARTOLOZZI, y consigna escrito de oposición en el cual se indican los motivos de la no aceptación, así como consigna informe médico y presupuesto de gastos mensuales relacionados con su hija: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) (f 13 al 19).
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales y por cuanto la presente causa se ventila a través de un procedimiento especial breve en virtud de que la pretensión es de jurisdicción voluntaria, tal y como se evidencia del ofrecimiento de una pensión de alimentos que hace el ciudadano: EDDY ENRIQUE BARTOLOZZI en beneficio de su hija: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), lo cual no fue aceptado por la madre la misma, ciudadana: JENNY YOHANA GARZON CARDENAS quien ostenta su Guarda, y que dicha negativa obedece a una serie de alegatos que manifiesta en su escrito de oposición de fecha 12 de Abril de 2007 y que corre inserto a los folios 14 al 16 del expediente, es por lo que la presente solicitud no debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las anteriores consideraciones, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Ofrecimiento de Obligación Alimentaria formulada por la abogada en ejercicio: MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 48.353, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del ciudadano: EDDY ENRIQUE BARTOLOZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.016.192. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia, y en aras de garantizar el derecho de pensión de alimentos que le asiste a la niña: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), se insta a la ciudadana: JENNY YOHANA GARZON CARDENAS a tramitar por procedimiento separado y por vía contenciosa, la obligación alimentaria respectiva en beneficio de su citada hija. Notifíquese a las partes y archívese el expediente. Cúmplase.
Dada la especialidad del proceso, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil siete (2.007).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nº 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha, siendo las nueve horas y veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro 47.993
GJRP/Jcl.- La Secretaria
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