REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
197º y 148º

Visto el anterior convenio realizado en el procedimiento signado con el Nro. 48.323 de “Reintegro”, por los ciudadanos: CARMEN ALICIA CARRILLO LOPEZ Y GIOVANNY FRANCHESCO ZAFRA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.872.887 y V.-16.124.663, en su orden, en su carácter de padres de: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) de 5 años de edad, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Jueza Unipersonal Nro. 2, llegaron al siguiente acuerdo:

“CARMEN ALICIA CARRILLO LOPEZ: Yo estoy de acuerdo con que mi hija la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) , se quede a vivir con su progenitor ciudadano GIOVANNY FRANCHESCO ZAFRA RANGEL, hasta que yo tenga una estabilidad económica y un lugar donde vivir con mi hija. Por consiguiente la ciudadana Juez le concede 6 meses a la Progenitora para que se estabilice, y se le garantizara un Régimen de Visitas abierto, notificándole con anterioridad al progenitor para hacer efectivo dicho Régimen de Visitas. Y yo GIOVANNY FRANCHESCO ZAFRA RANGEL: manifiesto que estoy de acuerdo con lo expuesto por la progenitora de mi hija y lo ordenado por la ciudadana Juez.”.

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE. Archívese el expediente. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil siete (2.007).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las (08:40 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nº 48.323
Jcl.- La Secretaria