REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 42.241
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Maria Cenaida Legarda, colombiana, mayor de edad, con cedula de ciudadanía N° 60.365.222, domiciliado en el CAstellon, vía Orope, camellon 3, Estado Táchira en beneficio de su hijo_________________________, identificado con Partida de Nacimiento N° 1238, de fecha 28 de noviembre de 1994, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira.

En fecha 30 de mayo de 2007, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Maria Cenaida Legarda, colombiana, mayor de edad, con cedula de ciudadanía N° 60.365.222, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el adolescente _____________________________, inserta en la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, en fecha 28 de noviembre de 1994, bajo el N° 1238, en el sentido que se corrija el error cometido al asentar el año de nacimiento del adolescente, colocando: “1994”, cuando lo correcto es que debe decir: “1.992” Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho y Registro Principal, constancia de nacimiento y copia de la cédula de ciudadanía de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 02 de junio de 2006, en el cual se acordó oficiar al Hospital Dr. Ernesto Segundo Paolini, requiriendo constancia y/o boleta de nacimiento del adolescente y la notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, formalidades estas que se cumplen a los folios 13-15.
En fecha 22 de septiembre de 2006, se dicto auto acordando oir a la ciudadana MARIA CENAIDA LEGARDA, por cuanto que existe incongruencia con respecto al nombre del adolescente, en la constancia emitida por el hospital y en la partida a rectificar.
En fecha 27 de septiembre de 2007, compareció la ciudadana Maria Cenaida Legarda, quien expuso que quiere aclarar lo que sucede con el nombre de su hijo, que al momento de nacer el niño le preguntaron que nombre iba a llevar y dijo ____________________y al momento de inscribirlo en la prefectura de Colon, le dijeron que si quería le cambiara el nombre y lo hizo por el de Israel Antonio.
Por auto dictado en fecha 18 de octubre de 2007, se acordó oír al adolescente Israel Antonio y dos testigos.
En fecha 09 de marzo de 2007, compareció el adolescente_________________________, quien al ser entrevistado por la ciudadana Juez manifestó que ese es su nombre y que nació el 27 de noviembre de 1992 y quisiera se le corrigiera la partida.
En fecha 19 de marzo de 2007, comparecieron los testigos, ciudadanos Víctor Yoel Castellanos Ayala y José de Jesús Mendoza Calderón, quienes manifestaron conocer al adolescente y a la mamá, desde aproximadamente ocho años porque son vecinos. Y que lo conocen con ese nombre de Israel Antonio.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente__________________________, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir incorrectamente el año de nacimiento del adolescente, colocando: “1994”, cuando lo correcto es que debe escribirse: “1.992”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente_______________________, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el año de nacimiento del adolescente “1.992”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1.238 de fecha 28 de noviembre de 1994, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, perteneciente al adolescente________________________, en el sentido que aparezca correctamente el año de nacimiento del adolescente, como “1.992”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Ayacucho y Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 11 días del mes de abril de 2.007.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-




SENTENCIA N°
Exp. N° 42.241
Rectificación de Partida de Nacimiento.
delia.-