REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 42.309
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Consejeros de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Libertad, en representación de la ciudadana Gladis Florinda Nieto Cáceres, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 8.992.022, en beneficio de su hijo ______________________, identificado con Partida de Nacimiento N° 67, de fecha 23 de marzo de 2000, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad, Estado Táchira.
En fecha 31 de mayo de 2006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual los Consejeros de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Libertad, en representación de la ciudadana Gladis Florinda Nieto Cáceres, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 8.992.022, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, _____________________, inserta por ante la Prefectura del Municipio Libertad, Estado Táchira, en fecha 23 de marzo de 2000, bajo el N° 67, en el sentido que se corrija el error cometido al asentar el lugar de nacimiento del niño, asimismo el segundo apellido de la madre del niño, colocando: “MATERNIDAD DE ESTA JURISDICCION”, cuando lo correcto es que debe decir: “MATERNIDAD ANA CLEOTILDE DE DIAZ- MUNICIPIO INDEPENDENCIA”, y “CARDENAS” cuando lo correcto es que debe decir “CACERES” Junto a su escrito anexo constancia de nacimiento,, copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil y Registro Principal, constancia de nacimiento del niño, auto de admisión y remisión dictado por el Consejo de Protección del Municipio Libertad y copias de las cedulas de identidad del padre y de la madre.
Por auto de fecha 05 de junio de 2006, se admite, la presente solicitud, en el cual se acordó oficiar a la Maternidad Ana Cleotilde de Díaz, requiriendo constancia de nacimiento del niño y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidades estas que se cumplen a los folios 15 al 17.
Por auto dictado en fecha 13 de octubre de 2006, se acordó oficiar a los Registros Civil de los Municipios Independencia y Libertad a lo fines de que indique a que registro le corresponde levantar los nacimientos ocurridos en la Maternidad Ana Cleotilde Díaz, formalidad esta que se cumple al folio 25-26.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño YOEL GUSTAVO PARADA NIETO, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir incorrectamente en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil y Principal, el lugar de nacimiento del adolescente, asi como el segundo apellido de la madre, colocando: “EN LA MATERNIDAD DE ESTA JURISDICCION” cuando lo correcto es que debe escribirse: “MATERNIDAD ANA CLEOTILDE DE DIAZ - MUNICIPIO INDEPENDENCIA” y “CARDENAS” cuando lo correcto es que debe decir “CACERES” por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño_____________________, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el lugar de nacimiento del niño y el segundo apellido de la madre “MATERNIDAD ANA CLEOTILDE DE DIAZ- MUNICIPIO INDEPENDENCIA”, “CACERES” tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 67 de fecha 23 de marzo de 2000, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad, Estado Táchira, perteneciente al niño________________________, en el sentido que aparezca correctamente el lugar de nacimiento y el segundo apellido de la madre del niño “MATERNIDAD ANA CLEOTILDE DE DIAZ- MUNICIPIO INDEPENDENCIA”, y “CACERES” de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil del Municipio Independencia y Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 12 días del mes de abril de 2007.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
| El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 42.309
Rectificación de Partida de Nacimiento.
delia.-
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