REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
San Cristóbal, 24 de abril de 2007.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 44.644
MOTIVO: Autorización para Comprar Inmueble.
SOLICITANTES: Elvia Ibelisse Aular Rivera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.24.986, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.
BENEFICIARIO:______________________, identificados con Partidas de Nacimiento N° 1277 y 479, de fechas 04 de noviembre de 1993 y 03 de julio de 2000, expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cardenas, Estado Táchira.
En fecha 27 de septiembre de 2.006, se recibió por distribución solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COMPRAR, a nombre del adolescente y niño____________________, los derechos y acciones que le corresponden a la ciudadana AURA MARIA RIVERA, sobre un inmueble compuesto por un lote de terreno propio y casa para habitación construida sobre el mismo, reservándose la vendedora el derecho de usufructo, uso, goce y habitación de por vida; conformado por una construcción vieja y nueva. La construcción vieja consta de cuatro (4) habitaciones, 1 baño, patio, 2 corredores y zaguán, edificada con techos de teja y pisos de mosaico y la construcción nueva consta de 2 plantas, edificada con techos de platabanda y teja, conformada de la siguiente manera; Primera Planta, 3 habitaciones, 2 baños, patio, lavadero, pasillo y solar, Segunda Planta, 3 habitaciones, 2 baños, recibo, pasillo, biblioteca, paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de mosaico y cerámica, demás adherencias y dependencias que le son propias ubicada en Tariba, Municipio Cardenas del Estado Táchira, Alinderado asi: NORTE O FONDO, Inmueble perteneciente a la sucesión de Aminta Niño Rojas de Cardenas, separa pared medianera; SUR: que es frente, la carrera quinta (5); ESTE, propiedad del club Torbes; OESTE: propiedad que es o fue de Teresa Rojas de Velasco, divide por estos vientos pared medianera, formulada por la ciudadana ELVIA IBELISE AULAR RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.242.986, en beneficio de su hijos, el adolescente y niño_______________________. Anexo a la solicitud presentaron copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante copias simples de las partidas de nacimiento del niño y del adolescente, copia fotostática simple del documento de propiedad del inmueble, y copia simple del proyecto de compra,
En auto de fecha 02 de octubre de 2006, se admitió la presente solicitud, acordándose oír a la solicitante y al adolescente_______________; oir a la vendedora; se requiere la certificación de gravámenes del bien inmueble objeto de la presente solicitud y Notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de octubre de 2006, compareció la ciudadana Elvia Ibelise Aular Rivera, quien manifestó que solicita autorización para comprar una parte de la vivienda que esta a nombre de Aura Maria Rivera que es su tía, igualmente compareció el adolescentes ________________________quien expuso que el inmueble es de su tía y ella le esta vendiendo la parte de su casa por un monto de Treinta millones.
En fecha 18 de octubre de 2006, se agregó al presente expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
En fecha 14 de diciembre de 2006, compareció la ciudadana AURA MARIA RIVERA, quien manifestó ser la copropietaria junto con su hermana y esta vendiendo el 50% que es suya a sus sobrinos y que seguirá viviendo en la casa por el derecho de uso de la vivienda que le corresponde.
En fecha 14 de diciembre de 2006, la ciudadana Elvia Ibelisse Aular Rivera, consigna certificación de gravámenes expedida por el Registro Inmobiliario del Municipio Cardenas, Guasimos y Andrés Bello y copia del acta de defunción de Maria Amalia Rivas Daza.
En fecha 19 de diciembre de 2006 se acordó notificar a la Fiscal XIV del Ministerio Público, a fines de que emita su opinión, quien compareció en fecha 18 de enero de 2007, emitiendo su opinión favorable.
Por auto dictado en fecha 31 de enero de 2007, se insto a la solicitante a que demuestre la extinción de derecho de usufructo que se reserva la ciudadana MARIA AMALIA RIVERA DAZA.
En fecha 10 de abril de 2007, la ciudadana Elvia Ibelisse Aular Rivera, manifiesta que al folio 27 se encuentra inserta copia del acta de defunción de la ciudadana Maria Amalia Rivera Daza.
Vistas y analizadas las anteriores actuaciones y cumplidos como se encuentran los requerimientos exigidos por este Tribunal y por cuanto se evidencia que es en beneficio e interés del adolescente y el niño__________________, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA: ELVIA IBELISSE AULAR RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.242.986, para que en nombre de sus hijos, adolescente y el niño________________________, identificados con Partidas de Nacimientos N° 1.277 y 479, de fecha 04 de noviembre de 1993 y 03 de julio de 2002, expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cardenas, efectúe la COMPRA DE LOS DERECHOS Y ACCIONES que le corresponden a la ciudadana AURA MARIA RIVERA, sobre un inmueble compuesto por un lote de terreno propio y casa para habitación construida sobre el mismo, reservándose la vendedora el derecho de usufructo, uso, goce y habitación de por vida; conformado por una construcción vieja y nueva. La construcción vieja consta de cuatro (4) habitaciones, 1 baño, patio, 2 corredores y zaguán, edificada con techos de teja y pisos de mosaico y la construcción nueva consta de 2 plantas, edificada con techos de platabanda y teja, conformada de la siguiente manera; Primera Planta, 3 habitaciones, 2 baños, patio, lavadero, pasillo y solar, Segunda Planta, 3 habitaciones, 2 baños, recibo, pasillo, biblioteca, paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de mosaico y cerámica, demás adherencias y dependencias que le son propias ubicada en Tariba, Municipio Cardenas del Estado Táchira, Alinderado asi: NORTE O FONDO, Inmueble perteneciente a la sucesión de Aminta Niño Rojas de Cardenas, separa pared medianera; SUR: que es frente, la carrera quinta (5); ESTE, propiedad del club Torbes; OESTE: propiedad que es o fue de Teresa Rojas de Velasco, divide por estos vientos pared medianera., Según inspección realizada Sin situ por el departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cardenas, las verdaderas medidas y linderos a partir de hoy, son las siguientes; NORTE: sucesión Aminta Niño Rojas de Cardenas, mide 9,60 metros; SUR: que es su frente, carrera 5, mide 10,60 metros; ESTE, club Torbes, mide 39,80 metros; OESTE: Daysi Guerrero Cardenas, mide 39,80 metros, para un área de terreno de 401,91 m2. área de construcción: 383,26m2, Ubicación carrera 05, N° 4-27, Tariba N° catastral 20-05-01-31-10, según constancia Catastral N° 9008, de fecha 22 de mayo de 2006, Protocololizado por ante la oficina subalterna de Registro Publico de los Municipios Cardenas, Guasimos y Andrés Bello, del Estado Táchira, bajo el N° 14, tomo 3°, protocolo 1°, folios 38-39, de fecha 11 de octubre de 1988. Reservándose la vendedora el Derecho de Usufructo de por vida.
Una vez realizada la operación, la solicitante en la presente causa debe consignar copia del documento debidamente registrado.
Expídase copia certificada de la presente autorización y entréguese a la interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.


El Srio.

Sentencia N°
Exp. N° 44.644.
Autorización para Comprar Inmueble.
delia.-