REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
196° Y 147°

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de febrero de 2005, los ciudadanos YOLEIDA DEL CARMEN PEÑALOZA GALVIS Y JAVIER ALEJANDRO LATOUCHE MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 14.418.573 y V- 14.941.501, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARLYN BEATRIZ MORALES SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 97.663 solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 14 de Febrero de 2005, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 09.-
Por auto dictado en fecha 29 de noviembre de 2005, se acordó abrir cuaderno separado de obligación alimentaría.
En fecha 03 de noviembre de 2006, la ciudadana Juez Abog. Hirian Montoya Rodríguez, se aboca al conocimiento de la Causa.-
En fecha 16 de enero de 2006, la ciudadana YOELIDA DEL CARMEN PEÑALOZA GALVIS, antes identificada, asistida de la abogado ZULMA LISBETH CACERES GELVES, inscrita en el Inpreabogado Nº 82.840 solicitó LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación y se notifique a su cónyuge.
En fecha 19 de enero de 2007, se acordó librar notificación al ciudadano JAVIER ALEJANDRO LATOUCHE MORALES, paro lo cual se libró exhorto al Tribunal de Protección del Estado Carabobo.
En fecha 23 de marzo de 2007, se recibió resultas de Despacho de Exhorto de notificación al ciudadano JAVIER ALEJANDRO LATOUCHE MORALES, debidamente cumplida.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos YOLEIDA DEL CARMEN PEÑALOZA GALVIS Y JAVIER ALEJANDRO LATOUCHE MORALES, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 25 de abril de 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta N° 56.
En cuanto a la niña ______________________, procreado durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia de la niña la ejercerá la madre, en cuanto a la pensión de alimentos de la niña, el padre se compromete a entregar mensualmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, la cual será depositada en la cuenta una cuenta de ahorros en el banco Mercantil a nombre de la progenitora, asimismo el padre junto con la madre se compromete a asumir en partes iguales los gastos por Educación, como son, inscripción, útiles escolares, uniformes, los gastos médicos, emergencias medicas, consultas medicas; el padre se compromete a dotar de ropa y zapatos durante el año a la niña e igualmente se compromete a aportar el doble de dicha pensión en los meses de Agosto y Diciembre.. Igualmente en cuanto al régimen de visitas, será abierto, el padre podrá visitar a su hija y compartir vacaciones en cualquier momento que asi lo desee con la autorización de la madre.
Liquídese la comunidad conyugal su hubiera lugar a ello
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco días del mes de abril de 2007.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-

El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 33.408
Separación de Cuerpos y B.
delia.-