REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 41.835
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Jorge Miranda Ovallos, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 22.674.595, en beneficio de su hijo__________________, identificado con Partida de Nacimiento N° 801, de fecha 08 de julio de 1993, expedida por la prefectura del Municipio San Camilo, Distrito Páez, Estado Apure.
En fecha 15 de mayo de 2006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano Jorge Miranda Ovallos, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 22.674.595, asistido por la abogado Isabel Alejandra Parada Ortega, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, ____________________, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Camilo, Estado Apure, en fecha 08 de julio de 1993 bajo el N° 801, en el sentido que se corrija el error cometido al asentar el lugar de nacimiento del adolescente, colocando: “EN DICHO VECINDARIO”, cuando lo correcto es que debe decir: “HOSIPTAL I DE EK PIÑAL, MUNICIPIO FERNANDEZ FEO”, Junto a su escrito anexo constancia de nacimiento,, copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil y copias de la cedula de identidad del solicitante.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2006, se admite, la presente solicitud, en el cual se acordó oficiar al Hospital I el Piñal, requiriendo constancia de nacimiento de la adolescente, instar al solicitante que consigne copia certificada de la partida expedida por el Registro Principal y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidades estas que se cumplen a los folios 11 al 14.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente___________________, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir incorrectamente en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil y Principal, el lugar de nacimiento del adolescente, colocando: “EN DICHO VECINDARIO” cuando lo correcto es que debe escribirse: “HOSPITAL I PIÑAL, MUNICIPIO FERNANDEZ FEO” por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente______________________, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el lugar de nacimiento de la adolescente “HOSPITAL I EL PIÑAL, MUNICIPIO FERNANDEZ FEO”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 801 de fecha 08 de julio de 1993, expedida por la Jefatura Civil del Municipio San Camilo, Distrito Páez, Estado Apure, perteneciente al adolescente__________________, en el sentido que aparezca correctamente el lugar de nacimiento del adolescente “HOSPITAL I EL PIÑAL, MUNICIPIO FERNANDEZ FEO”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil del Municipio San Camilo y Registro Principal del Estado Apure, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 27 días del mes de Abril de 2007.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

| El Secretario.-

SENTENCIA N°
Exp. N° 41.835
Rectificación de Partida de Nacimiento.
delia.-