JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, doce (12) de abril de dos mil siete.
AÑOS: 196° y 148°
De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que en su escrito libelar la abogada GLENDA JOSEFINA LEÓN RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 10.177.066, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.082, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil HORIZONTE AZUL, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de septiembre de 2002, bajo el N° 26, Tomo 14-A, de los libros respectivos, procedió a estimar su acción en la suma de estimándola de en la suma de “OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 8.888.923,13)” correspondientes a los conceptos siguientes: Bs. 3.600.000,00 por concepto de cánones de arrendamiento adeudados; Bs. 648.000,00 por concepto de interés legal; y Bs. 4.640.923,13 por concepto de Condominio desde eles de mayo de 2005 hasta la fecha en que fue interpuesta la demanda. (Negrillas y subrayado de esta Juzgadora).
Evidenciándose de la estimación antes referida, que la misma excede a la cuantía de este Juzgado, determinada en la Resolución N° 619 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en Gaceta Oficial de fecha 30 de enero de 1996, que la establece hasta por la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00).
Y siendo que, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”.
Considera esta Juzgadora, con base en lo precedentemente expuesto, que este Juzgado Primero de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, carece de competencia en razón de la cuantía para conocer sobre el presente Recurso de Invalidación de Sentencia, por tal motivo DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia remítase el presente expediente con oficio al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, así como copia fotostática certificada de la Tablilla del Tribunal correspondiente a los meses de marzo y abril del presente año.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “300”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 11.229-07.
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