JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de abril de dos mil siete.

AÑOS: 196° y 148°


Visto el convenimiento realizado en fecha 13 de abril del año en curso, por el abogado en ejercicio JOSÉ REMIGIO PEÑA ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano PABLO OSMAR MOLINA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.071.411, y aceptado como fue el mismo por la abogada en ejercicio SAMIA HARB AYOUBI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.385, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos PIETRO CAFARO PEOPARDI y GERARDO ANTONIO CAFARO IZZI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.168.859 y V- 5.676.227, en su orden, observando esta Juzgadora, que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.) se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando anotada bajo el N° 304, en el “Libro de Registro de Sentencias”.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS.

Exp N° 11.164-06.