JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, once de abril de dos mil siete.
196º y 148º
De las actas procesales que conforman el presente expediente 5211, se evidencia que se trata de un juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, intentado por NELLY DEL ROSARIO RINCON DE ANGELUCCI, titular de la cédula de identidad N° V-5.641.704, con el carácter de presidente de R & P SOLUCIONES INMOBILIARIAS, C.A., contra HERNANDO RICO VANEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.569.161; y visto el escrito de fecha 21-03-2007, mediante el cual las partes convinieron en lo siguiente:
• Que actualmente cursa ante este Tribunal demanda contra HERNANDO RICO VANEGAS, por desalojo.
• Que la ciudadana NILKA HILLELYS CASANOVA DIAZ, era legítima cónyuge de Hernando Rico Vanegas, parte demandada en el presente juicio, de quien se encuentra actualmente divorciada tal como se evidencia de copia fotostática de la sentencia de divorcio que anexa marcada “A”.
• Que Nilka Casanova Díaz, después de poner término a su relación matrimonial, continuo ocupando el inmueble objeto de la presente causa, cuestión esta que en ningún momento dio a conocer a R & P SOLUCIONES INMOBILIARIAS, C.A.
• Que a partir del mes de septiembre de 2004, no ha realizado pago alguno correspondiente a cánones de arrendamiento, acumulándose actualmente un monto total de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.700.000,00), correspondientes desde el mes de septiembre de 2004 hasta marzo de 2007.
• Que en virtud a lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil, la ocupante manifiesta su deseo de entrar voluntariamente el inmueble y cancelar en su totalidad la deuda pendiente.
• La ocupante manifiesta que asume los honorarios profesionales y gastos judiciales causados en el presente juicio.
• Las partes declaran que la deuda actual, inherente a cánones insolutos hasta el mes de marzo de 2007 y honorarios profesionales y gastos judiciales, ascienden a la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.200.000,00).
Que se convino en celebrar la presente transacción la cual es del tenor siguiente:
1. La ocupante hizo entrega con la firma del presente instrumento a la parte actora de la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) en efectivo y en moneda de curso legal como abono a cuenta de la deuda pendiente, el saldo deudor, es decir la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,00) será cancelada por la ocupante en un plazo de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de la firma de la transacción.
2. La ocupante continuará en el inmueble hasta el día 21 de mayo e 2007, fecha en la cual hará entrega puntualmente a la parte actora, del apartamento objeto del presente juicio.
3. La ocupante cancelará durante su permanencia en el inmueble a partir del día 30 de marzo de 2007 hasta el día 21 de mayo de 2007, la cantidad de SEIS MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 6.333,00) diarios.
4. Las partes declaran expresamente que por el hecho de celebrar la presente transacción no se reconoce directamente o tácitamente la condición de arrendataria de la ocupante, por cuanto esta ha habitado el inmueble en una situación totalmente distinta a la que pueda involucrar un contrato de locación.
5. Las partes manifiestan que no tienen nada que reclamar ni civil, ni mercantil, ni penalmente por ningún concepto, en consecuencia solicitaron su homologación, se levante el apostamiento policial y la medida de secuestro que pesa sobre el inmueble.


De lo anteriormente planteado, se observa que la parte actora efectúo un convenio de pago con un tercero, es decir con la ciudadana NILKA HILLELYS CASANOVA DIAZ, quien no es parte en el juicio, ya que al mismo ni se le pretende ni se le reclama en el libelo de la demanda, por lo tanto no puede ser sujeto en cualidad suficiente para convenir con la parte accionante, y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones expuestas este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, APRUEBA el CONVENIO DE PAGO, realizado en el escrito de fecha 21-03-2007, por la parte actora R & P SOLUCIONES INMOBILIARIAS, C.A., Sociedad Mercantil, representada por los abogados NELSON JOSE MORA MURZI Y ROBERT ALBERTO FORTOUL ARELLANO, en los términos allí establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1283 del Código Civil y conforme a lo solicitado acuerda:
Levantar la medida de secuestro decretada el 16-01-2007 y practicada el 12 de marzo del presente año y el apostamiento policial que pesa sobre el inmueble consistente en apartamento N° 2-3, segunda planta del Edificio Consuelo, ubicado en la avenida 19 de abril con calle 12, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Jun José Molina Camacho

El Secretario temporal,


Juan Luis Homsi Navarro

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el Nº , se libró oficio N° a la Policía del Estado Táchira.
Marilú