JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecisiete de abril de dos mil siete.
196º y 148º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5249, intentada por CARLOS MAURICIO JIMENEZ WILCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.180.736, asistido por la abogada Nilda Segovia Rosas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.187, contra GERVACIO FRANCISCO CABRAL FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-10.175.859, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y vista la diligencia de fecha 12 de abril de 2007, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en los siguientes términos:
• El demandado se dio por intimado para todos los actos, renuncio al lapso de comparecencia, y convino en la demanda incoada en su contra.
• Ofreció pagar a la parte actora la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.937.500,00), especificando la forma de pago de la mencionada cantidad.
• La abogada demandante en nombre y representación de su mandante acepto el ofrecimiento de pago efectuado por el demandado.
• Ambas partes solicitaron su homologación y que se suspenda la medida de embargo preventivo decretada , haciendo la parte actora reserva expresa de las acciones que puedan corresponderle en caso de incumplimiento.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por el demandado GERVASIO FRANCISCO CABRAL FLORES, asistido por el abogado Ramón Antonio Lorenzo y por la apoderada demandante NILDA SEGOVIA ROSAS, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan J. Molina Camacho
El Secretario temporal,
Juan Luis Homsi Navarro
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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