JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecisiete de abril de dos mil siete.
196º y 148º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5257, intentada por MARIA AUSTELA NOGUERA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-3.072.820, asistida por la abogada Mireyda Ramírez Peñalver, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.575, contra ANGEL ALFONSO HERNANDEZ CARDENAS y ANA DELIA PEREZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.072.682 y V-9.337.345, en su orden, por RESOLUCION DE CONTRATO; y vista la diligencia de fecha 02 de abril de 2007, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en los siguientes términos:
• Los demandados convinieron en la demanda en todas y cada una de sus partes y se comprometieron a entregar el inmueble dado en arrendamiento, para el 30 de junio de 2007, solvente de todos los servicios públicos y en perfectas condiciones.
• Cada parte convino en cancelar los honorarios de sus abogados asistentes.
• Ambas partes solicitaron se homologue la transacción
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la demandante MARIA AUSTELA NOGUERA CHACON, asistida por la abogada Mireyda Ramírez Peñalver y por los demandados ANGEL ALFONSO HERNANDEZ CARDENAS Y ANA DELIA PEREZ HERNANDEZ, asistidos por la abogada Susana Carvajal, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan J. Molina Camacho
El Secretario temporal,
Juan Luis Homsi Navarro
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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