JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecisiete de abril de dos mil siete.
196º y 148º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 886, intentada por BELARMINO OMAR PEREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.656.195, asistido por el abogado Gerónimo Domínguez Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.917, contra LUIS ENRIQUE SERRANO Y HENDER ORLANDO ROMERO SANDIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.233.304 y V-13.892.489, por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO; y visto el escrito de fecha 11 de abril de 2007, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en los siguientes términos:
• El ciudadano Luis enrique Serrano, ofreció al demandante, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00) para cumplir totalmente con su responsabilidad.
• El demandante acepto lo ofreció y manifestó que no tiene nada mas que reclamar por este concepto.
• Ambas partes solicitaron se homologue y de por terminado el juicio.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por el demandante BELARMINO OMAR PEREZ CONTRERAS, asistido por el abogado Gerónimo Domínguez Guillen y por el codemandado SERRANO LUIS ENRIQUE, asistido por la abogada Nelitza Casique Mora, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo solicitado por las partes se acuerda:
• Levantar la medida ejecutiva de embargo decretada el 28-02-2002 y practicada el 13 de diciembre de 2004 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes y otros de esta Circunscripción Judicial.
• Dar por terminado el presente juicio.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan J. Molina Camacho
El Secretario temporal,
Juan Luis Homsi Navarro
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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