JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte de abril de dos mil siete.
197° y 148°
En el presente juicio instaurado por la Abogada MARÍA INES HIGUEREY CORTÉS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.988.747, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.283, actuando como coapoderada judicial de la Sociedad Mercantil PEBO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 40, Tomo 10-A, de fecha 10/08/1982, y con última modificación en fecha 04/09/2001, bajo el Nº 65, Tomo 17-A; contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, por Recurso de Nulidad del Acto Administrativo de Efectos Particulares Inquilinario, de fecha 17/01/2006, contenido en la Resolución Nº 019, emitida por el Alcalde del Municipio San Cristóbal; este Tribunal observa:
PRIMERO:
-Que en fecha 13/12/2006 se admitió el recurso de nulidad, haciéndose las participaciones correspondientes (f. 34).
-Que el 06/03/2007 se dictó auto para abrir a pruebas la causa.
-Que la parte actora promovió pruebas el 07/03/2007, siendo admitidas el 08/03/2007.
-Que a su vez el apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, promueve pruebas en fecha 09/03/2007.
-Mediante diligencia de fecha 12/04/2007 la apoderada judicial de la parte demandante, desiste del recurso contencioso de nulidad.
SEGUNDO:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. …”
Ahora bien, por cuanto el anterior desistimiento no es contrario al Orden Público, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado el 12/04/2007 por la Abogada MARÍA INES HIGUEREY CORTÉS, actuando como coapoderada judicial de la Sociedad Mercantil PEBO C.A.; otorgándole la aprobación. En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho
El Secretario Temporal,

Abog. Juan Luis Homsi Navarra
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las 02:00 de la tarde, y se dejó copia N°
Exp. Solicitud Nº 5198.
JJMC/Jlhn/nj.