JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinticinco de abril de dos mil siete.
197º y 148º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5181, intentada por el abogado Jesús Alberto Labrador Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.245, actuando como endosatario en procuración, contra LUZ AMPARO DIAZ DE RINCON Y NUBIA STELLA DIAZ DE ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.873.840 y v-11.501.882 respectivamente, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y visto el escrito de fecha 17-04-2007, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en los siguientes términos:
• La parte intimada reconoció el valor de la letra de cambio, por la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.798.213,50).
• Las codemandadas propusieron a la parte demandante pagar los valores intimados, los cuales suman la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.835.517,63) mas la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 264.482,37) por honorarios abogado y gastos judiciales.
• La parte demandante acepto la propuesta formulada en la cláusula anterior y declaró recibir la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) y acepto la forma propuesta para cancelar el monto restante.
• Que se mantenga la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de la codemandada Nubia Díaz de Ortiz, hasta que conste en autos el pago de la suma de dinero adeudada.
• Que la falta de pago por parte de las codemandadas, dará derecho a la intimante para solicitarle la ejecución forzada de la transacción.
• Solicitaron se homologue la misma y se le expidan dos (2) copias fotostáticas certificadas de la transacción y auto que la acuerde.

La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la actora KARINA ARAQUE LOPEZ, directora principal de la Asociación Civil de Appoyo a la Microempresa de San Cristóbal (ACAMTA), asistida por el abogado Jesús Alberto Labrador Suárez y por la parte demandada LUZ AMPARO DIAZ, asistida de la abogada Juditas Torrealba Dugarte, quien actúa también como apoderada de NUBIA STELLA DIAZ DE ORTIZ, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda expedir dos (2) copias fotostáticas certificadas de la transacción y de la presente decisión.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan J. Molina Camacho
El Secretario temporal,

Juan Luis Homsi Navarro
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú