REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 12 de abril de 2007.
196° y 148°

Visto el desistimiento del procedimiento, realizado por los ciudadanos NIÑO MENDEZ LUZ ADRIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.928.329, y ESPINOZA LEAL LUIS GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.252.918, en el expediente N° 1393-03 por obligación alimentaria, a favor de la niña (Se omite el nombre), que corre agregado al folio 21 de fecha 30 de enero de 2007, y por cuanto tal actuación no es contrario a derecho, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto el artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la irrenunciabilidad de este derecho se mantiene vigente el ejercicio de acción. Notifíquese al Fiscal Quince para la Protección del Niño y del Adolescente. Archivese el expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.,

Exp N. 1393-03
pedro