REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Primero de Juicio  Sección .Adolescentes 
 
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
 
Macuto, 12 de Abril de 2007
 
196º  y 148º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: WX01 - D - 2003 - 000007
 
ASUNTO 			: WX01 - D -2003 - 000007
 
 
AUTO DE INHIBICION
 
 
Yo:  Jesús Alberto Blanco, Juez  Primero de Instancia   en  Función  de Juicio  de la Sección de Responsabilidad Penal  de  Adolescentes  del  Circuito  Judicial  Penal  del   Estado  Vargas;   por  medio  del presente  informe que a continuación explano, expongo las  razones  de inhibición  que  considero  pertinentes,  a fin de que  sean   consideradas por La Corte de Apelaciones Accidental de La  Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito  Judicial  Penal  del  Estado  Vargas. Se  constata  que  ha  sido remitido a este despacho el expediente signado con la nomenclatura  N° WP01-S-2003-004023, una  vez revisadas  las  actas procesales se constata que el adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.122.477, el cual es el mismo expediente  N° WX01-D-2003-000007; en el  cual   he  tenido  actuaciones  como   Juez  del   Tribunal  Segundo  de  Primera  Instancia en Función de Control de la Sección de  Responsabilidad  Penal  de  Adolescentes  del  Circuito  Judicial   del Estado  Vargas; las  cuales detallo  a continuación:
 
1.- En fecha 25 de Julio de 2003, se  realizó  audiencia de presentación para oír al imputado donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,  precalificándose el  delito  imputado como: POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo  34, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y El Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, decretándose la  Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad fundamentada en el  artículo  582, literales B, C y D, de la  Ley  Orgánica  para  la Protección del  Niño  y  del  Adolescente. 
 
2.-  En  fecha  29  de Julio  de  2003, se  realizó  acto  de audiencia de verificación de sustancias. 
 
      Así las  cosas, considero  prudente y  ajustado  a derecho  INHIBIRME  del conocimiento  de  la  presente  causa por haber emitido opinión en la misma,  de conformidad  con lo establecido en los artículos   86 numeral  7°, 87 y  89  del  Código Orgánico Procesal  Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así  se decide. 
 
           Por   lo anteriormente expuesto este  Tribunal de Primera Instancia  en  Función  de Juicio  de la  Sección  de Responsabilidad    Penal  de  Adolescentes  del  Circuito  Judicial  Penal  del   Estado  Vargas a cargo de: JESÙS ALBERTO BLANCO, acuerda  INHIBIRSE del conocimiento del expediente  nomenclatura: WX01-D-2003-000007, en el  cual se juzga al  adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.122.477,  de conformidad  con lo establecido en los artículos   86 numeral  7°, 87 y  89  del  Código Orgánico Procesal  Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Remítase  a la  Corte  de Apelaciones  de del circuito judicial penal del estado Vargas. De conformidad  con la  Ley   Orgánica  del Poder  Judicial, a fin de que  conozca  de la  presente inhibición.
 
 
EL  JUEZ PRIMERO DE JUICIO
 
 
ABG.   JESÙS ALBERTO BLANCO.
 
 
LA  SECRETARIA
 
 
ABG. BELITZA MARCANO.
 
 
La  anterior decisión  se publicó   el  día  Doce  (122) de Abril  del  año 2007.
 
LA  SECRETARIA
 
 
ABG. BELITZA MARCANO.
 
 
 
 
 
 
 
 |