REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección .Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 12 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WX01 - D - 2003 - 000007
ASUNTO : WX01 - D -2003 - 000007
AUTO DE INHIBICION
Yo: Jesús Alberto Blanco, Juez Primero de Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; por medio del presente informe que a continuación explano, expongo las razones de inhibición que considero pertinentes, a fin de que sean consideradas por La Corte de Apelaciones Accidental de La Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Se constata que ha sido remitido a este despacho el expediente signado con la nomenclatura N° WP01-S-2003-004023, una vez revisadas las actas procesales se constata que el adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.122.477, el cual es el mismo expediente N° WX01-D-2003-000007; en el cual he tenido actuaciones como Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas; las cuales detallo a continuación:
1.- En fecha 25 de Julio de 2003, se realizó audiencia de presentación para oír al imputado donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificándose el delito imputado como: POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 34, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y El Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, decretándose la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad fundamentada en el artículo 582, literales B, C y D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- En fecha 29 de Julio de 2003, se realizó acto de audiencia de verificación de sustancias.
Así las cosas, considero prudente y ajustado a derecho INHIBIRME del conocimiento de la presente causa por haber emitido opinión en la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 7°, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cargo de: JESÙS ALBERTO BLANCO, acuerda INHIBIRSE del conocimiento del expediente nomenclatura: WX01-D-2003-000007, en el cual se juzga al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.122.477, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 7°, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Remítase a la Corte de Apelaciones de del circuito judicial penal del estado Vargas. De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de que conozca de la presente inhibición.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JESÙS ALBERTO BLANCO.
LA SECRETARIA
ABG. BELITZA MARCANO.
La anterior decisión se publicó el día Doce (122) de Abril del año 2007.
LA SECRETARIA
ABG. BELITZA MARCANO.
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