REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección .Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 16 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01 - D - 2004 - 000173
ASUNTO : WX01-X-2007-000007

AUTO DE INHIBICION

Yo: Jesús Alberto Blanco, Juez Primero de Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; por medio del presente informe que a continuación explano, expongo las razones de inhibición que considero pertinentes, a fin de que sean consideradas por la Corte de Apelaciones Accidental de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Se constata que ha sido remitido a este despacho el expediente signado con la nomenclatura N° WP01-S-2003-004291, una vez revisadas las actas procesales se constata que el adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 19.796.304, guarda relación con el expediente N° WP01-D-2004-000173; en el cual he tenido actuaciones como Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas; las cuales detallo a continuación:
1.- En fecha 31 de Julio de 2003, se realizó audiencia de presentación de flagrancia donde aparece como imputado IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas, precalificándose los delitos imputados como: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 278 del Código Penal y el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; decretándose la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad fundamentada en el artículo 582, literales C y G, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- En fecha 31 de Julio de 2003, se realizó acto de audiencia de verificación de sustancia .
3.- En fecha 23 de Octubre de 2003, se decretó auto mediante el cual se acordó exonerar al adolescente imputado de la medida contenida en el literal G, presentación de dos (02) fiadores.
4- En fecha 01 de Marzo de 2005, se dicto auto mediante el cual se revocó las medidas cautelares sustitutivas de Libertad y se ordeño la aprehensión del referido adolescente.
Así las cosas, considero prudente y ajustado a derecho INHIBIRME del conocimiento de la presente causa de conformidad con los artículos 86 numeral 8°, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cargo de: JESÙS ALBERTO BLANCO, acuerda inhibirse del conocimiento del expediente nomenclatura: WP01-D-2005-000047, en el cual se juzga a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 19.796.304, Publíquese, Regístrese, Remítase a la Corte de Apelaciones de del circuito judicial penal del estado Vargas. De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de que conozca de la presente inhibición.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JESÙS ALBERTO BLANCO.

LA SECRETARIA

ABG. BELITZA MARCANO.

La anterior decisión se publicó el día Dieciséis (16) de Abril del año 2007.
LA SECRETARIA

ABG. BELITZA MARCANO.