REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Primero de Juicio  Sección .Adolescentes 
 
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
 
Macuto, 16 de Abril de 2007
 
196º  y 148º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01 - D - 2004 -  000173
 
ASUNTO 			: WX01-X-2007-000007
 
 
AUTO DE INHIBICION
 
 
Yo:  Jesús Alberto Blanco, Juez  Primero de Instancia   en  Función  de Juicio  de la Sección de Responsabilidad Penal  de  Adolescentes  del  Circuito  Judicial  Penal  del   Estado  Vargas;   por  medio  del presente  informe  que  a continuación explano, expongo las  razones  de inhibición  que  considero  pertinentes,  a fin de que  sean   consideradas  por la  Corte  de Apelaciones   Accidental  de la  Sección de Responsabilidad de Adolescentes  del  Circuito  Judicial  Penal  del  Estado  Vargas.   Se  constata  que  ha  sido remitido  a  este  despacho el  expediente  signado  con la  nomenclatura  N° WP01-S-2003-004291,  una  vez   revisadas  las  actas   procesales  se  constata  que el  adolescente  acusado:   IDENTIDAD OMITIDA, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 19.796.304, guarda relación con el  expediente  N° WP01-D-2004-000173; en  el  cual   he  tenido  actuaciones  como   Juez  del   Tribunal  Segundo  de  Primera  Instancia  en  Función  de  Control  de la Sección  de  Responsabilidad   Penal  de  Adolescentes  del  Circuito  Judicial   del Estado  Vargas; las  cuales detallo  a continuación:
 
1.- En fecha  31 de Julio de  2003,  se  realizó  audiencia de presentación de flagrancia donde aparece  como  imputado IDENTIDAD OMITIDA, por  ante  el Tribunal  Segundo  de  Primera  Instancia  en  Función  de  Control  de la Sección  de  Responsabilidad   Penal  de  Adolescentes  del  Circuito  Judicial   del Estado  Vargas, precalificándose los  delitos  imputados como: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo  278  del Código Penal y el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; decretándose la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad fundamentada en el  artículo  582, literales C y G,  de la    Ley  Orgánica  para  la   Protección del  Niño  y  del  Adolescente.
 
2.-  En  fecha  31  de Julio  de  2003, se  realizó  acto  de audiencia de verificación de sustancia . 
 
3.- En  fecha 23 de Octubre de 2003, se decretó auto mediante el cual se acordó exonerar al adolescente imputado de la medida contenida en el literal G, presentación de dos (02) fiadores. 
 
4- En fecha 01 de Marzo de 2005, se dicto auto mediante el cual se revocó las medidas cautelares sustitutivas de Libertad y se ordeño la aprehensión del referido adolescente.  
 
Así las  cosas, considero  prudente y  ajustado  a derecho  INHIBIRME  del conocimiento  de  la  presente  causa  de conformidad  con los artículos   86 numeral  8°, 87 y  89  del  Código Orgánico Procesal  Penal. Así  se decide. 
 
           Por   lo anteriormente expuesto este  Tribunal de Primera Instancia   en  Función  de Juicio  de la  Sección  de Responsabilidad    Penal  de  Adolescentes  del  Circuito  Judicial  Penal  del   Estado  Vargas a cargo  de: JESÙS ALBERTO BLANCO,   acuerda  inhibirse del conocimiento   del expediente  nomenclatura: WP01-D-2005-000047, en el  cual se juzga a los  adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 19.796.304, Publíquese, Regístrese, Remítase  a la  Corte  de Apelaciones  de del circuito judicial penal del estado Vargas. De conformidad  con la  Ley   Orgánica  del Poder  Judicial, a fin de que  conozca  de la  presente inhibición.
 
 
EL  JUEZ PRIMERO DE JUICIO
 
 
ABG.   JESÙS ALBERTO BLANCO.
 
 
LA  SECRETARIA
 
 
ABG. BELITZA MARCANO.
 
 
La  anterior decisión  se publicó   el  día  Dieciséis  (16) de Abril  del  año 2007.
 
LA  SECRETARIA
 
 
ABG. BELITZA MARCANO.
 
 
 
 
 
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