REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección .Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 16 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01 - D - 2005 - 000064
ASUNTO : WX01 - X - 2007- 000008

AUTO DE INHIBICION

Yo: Jesús Alberto Blanco, Juez Primero de Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; por medio del presente informe que a continuación explano, expongo las razones de inhibición que considero pertinentes, a fin de que sean consideradas por la Corte de Apelaciones Accidental de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Se constata que ha sido remitido a este despacho el expediente signado con la nomenclatura N° WP01-D-2005-000064, una vez revisadas las actas procesales se constata que los adolescentes acusados: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 19.627.473 y 18.338.063, respectivamente, es el mismo expediente en el cual he tenido actuaciones como Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas; las cuales detallo a continuación:
1.- En fecha 26 de Marzo de 2005, se realizó audiencia de presentación de flagrancia donde aparecen como imputados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas, precalificándose el delito imputados como: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del mismo Código Penal; decretándose la aplicación de medidas cautelares privativa de libertad fundamentada en el artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2 – En fecha 29 de Abril del 2005, se realizó audiencia preliminar donde decrete medidas cautelares sustitutivas a la privación de Libertad y se ordeno el enjuiciamiento de los adolescentes antes mencionados.
3- En fecha 04 de Mayo de 2005, elaboré auto de enjuiciamiento a los adolescentes antes Identificados.
Así las cosas, considero prudente y ajustado a derecho INHIBIRME del conocimiento de la presente causa de conformidad con los artículos 86 numeral 8°, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cargo de: JESÙS ALBERTO BLANCO, acuerda inhibirse del conocimiento del expediente nomenclatura: WP01-D-2005-000047, en el cual se juzga a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 19.627.473 y 18.338.063, respectivamente. Publíquese. Regístrese. Remítase a la Corte Accidental de Apelaciones de del circuito judicial penal del estado Vargas. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de que conozca de la presente inhibición.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JESÙS ALBERTO BLANCO.

LA SECRETARIA

ABG. BELITZA MARCANO.

La anterior decisión se publicó el día Dieciséis (16) de Abril del año 2007.
LA SECRETARIA

ABG. BELITZA MARCANO.