REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  Primero de Juicio  Sección .Adolescentes 
 
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
 
Macuto, 17 de Abril de 2007
 
196º  y 148º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: WX01 - D - 2006 -  000007
 
ASUNTO 			: WX01  - X -  2007- 000011
 
 
AUTO DE INHIBICION
 
 
Yo:  Jesús Alberto Blanco, Juez  Primero de Instancia   en  Función  de Juicio  de la Sección de Responsabilidad Penal  de  Adolescentes  del  Circuito  Judicial  Penal  del   Estado  Vargas;   por  medio  del presente  informe  que  a continuación explano, expongo las  razones  de inhibición  que  considero  pertinentes,  a fin de que  sean   consideradas  por la  Corte  de Apelaciones   Accidental  de la  Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito  Judicial  Penal  del  Estado  Vargas.   Se  constata  que  ha  sido remitido a este despacho el expediente signado con la  nomenclatura  N° WP01-D-2006-000009, una vez revisadas las  actas   procesales  se  constata  que el  adolescente  acusado:   IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.325.524, guarda relación con el  expediente N° WX01-D-2006-000007; en el cual he tenido  actuaciones  como Juez del Tribunal Segundo de Primera  Instancia en Función de Control  de la Sección  de  Responsabilidad   Penal  de  Adolescentes  del  Circuito  Judicial   del Estado  Vargas; las  cuales detallo  a continuación:
 
1.- En fecha 13 de Enero de 2006, se realizó audiencia de presentación de flagrancia donde aparece como imputado el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por  ante  el Tribunal  Segundo  de  Primera  Instancia  en  Función  de  Control  de la Sección  de  Responsabilidad   Penal  de  Adolescentes  del  Circuito  Judicial   del Estado  Vargas, precalificándose el  delito  imputados como: POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo  34 de la Ley Orgánica contra Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; decretándose la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad fundamentada en el  artículo  582, literal A,  de la Ley  Orgánica  para  la   Protección del  Niño  y  del  Adolescente.
 
     Así las  cosas, considero  prudente y  ajustado  a derecho  INHIBIRME  del conocimiento  de  la  presente  causa por haber emitido opinión en la audiencia para oír al imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral  7°, 87 y  89  del  Código Orgánico Procesal  Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así  se decide. 
 
           Por   lo anteriormente expuesto este  Tribunal de Primera Instancia   en  Función  de Juicio de la  Sección  de Responsabilidad    Penal  de  Adolescentes  del  Circuito  Judicial  Penal  del   Estado  Vargas a cargo de: JESÙS ALBERTO BLANCO,  acuerda  inhibirse del conocimiento del expediente nomenclatura: WX01-D-2006-000007, en el  cual se juzga al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.325.524, por haber emitido opinión en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral  7°, 87 y  89  del  Código Orgánico Procesal  Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Remítase a la Corte Accidental de Apelaciones  del circuito judicial penal del estado Vargas. De conformidad  con lo establecido en la Ley Orgánica  del Poder  Judicial, a fin de que  conozca  de la  presente inhibición.
 
 
EL  JUEZ PRIMERO DE JUICIO
 
 
ABG.   JESÙS ALBERTO BLANCO.
 
 
LA  SECRETARIA
 
 
ABG. BELITZA MARCANO.
 
 
La  anterior decisión  se publicó   el  día  Diecisiete  (17) de Abril  del  año 2007.
 
LA  SECRETARIA
 
 
ABG. BELITZA MARCANO.
 
 
 
 
 
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