REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Juicio Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 03 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D -2005 - 000191
ASUNTO : WP01-D -2005 - 000191

ORDEN CON CAPTURA POR INCUMPLIMIENTO A LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO.

Visto el acta de diferimiento de la audiencia del juicio oral y reservado de fecha 28 de Marzo del año 2007, donde aparece como ausente el Joven adulto acusado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.914.817, residenciado en: Barrio Ezequiel Zamora, Vereda Nro 2, casa Nro 19, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, por cuanto en varias oportunidades no se ha podido realizar la audiencia del juicio oral y reservado por incomparecencia del acusado antes mencionado, y visto que la causa se encuentra paralizada debido a su ausencia, tanto a dichas audiencias como al no cumplimiento de las medidas cautelares dictadas por este Tribunal Primero de Juicio, el día 20/12/2005. En tal sentido este Tribunal considera que lo más conveniente es que declare en rebeldía al Joven adulto antes Identificado, en consecuencia ordene su captura a los fines de darle continuidad al proceso penal, que se le sigue en su contra.
Visto el incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de asistir al acto de Audiencia del juicio oral y reservado previamente convocado y de cumplir cabalmente con las medidas cautelares acordadas, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues quien aquí Decide considera necesaria la presencia física de este efebo ante este Tribunal para continuar su proceso y siendo esto así considera ajustado a derecho acordar por una parte La REVOCATORIA, de las medidas cautelares menos gravosas dictadas el día 20/12/2005, conforme al artículo 262 numeral 3ro. del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y consecuencialmente declararlo en REBELDIA conforme al artículo 617 de la misma Ley especial ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura por separado, a fin de imponerlos de la Detención Preventiva prevista en el artículo 617 de la misma ley in comento, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia a la Audiencia del juicio oral y reservado, paralizándose esta causa hasta tanto sea capturado el joven. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO al Juicio oral y reservado de las Medidas Cautelares menos gravosas otorgadas al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.914.817, residenciado en: Barrio Ezequiel Zamora, Vereda Nro 2, casa Nro 19, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en el delito ROBO AGRAVADO, tipificado en el Código Penal, y lo DECLARA EN REBELDÍA conforme al artículo 617 de la misma Ley especial, ordenando su ubicación con Orden de Captura, paralizándose esta causa hasta tanto sea aprehendido el adolescente, todo de conformidad con los artículos 262 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Expídanse Sendas Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Comandante de la Zona 1 de la Policía Metropolitana, a los fines de su aprehensión y ponerlo a derecho ante este Tribunal. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.


DR. JESUS ALBERTO BLANCO.

LA SECRETARIA


ABG. BELITZA MARCANO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

LA SECRETARIA


ABG. BELITZA MARCANO.