REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección .Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WX01 - D - 2005 - 000002
ASUNTO : WX01 - X - 2007- 000012

AUTO DE INHIBICION

Yo: Jesús Alberto Blanco, Juez Primero de Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; por medio del presente informe que a continuación explano, expongo las razones de inhibición que considero pertinentes, a fin de que sean consideradas por la Corte de Apelaciones Accidental de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Se constata que ha sido remitido a este despacho el expediente signado con la nomenclatura N° WP01-D-2005-000286, una vez revisadas las actas procesales se constata que el adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.915.217, guarda relación con el expediente N° WX01-D-2005-000002; en el cual he tenido actuaciones como Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas; las cuales detallo a continuación:
1.- En fecha 19 de Octubre de 2005, se realizó audiencia de presentación de flagrancia donde aparece como imputado el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas, precalificándose el delito imputados como: POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; decretándose la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad fundamentada en el artículo 582, literal B, C y F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2- En fecha 25 de Octubre de 2005, se dictó auto fundado decretando medidas cautelares sustitutivas a la privación de Libertad.
Así las cosas, considero prudente y ajustado a derecho INHIBIRME del conocimiento de la presente causa por haber emitido opinión en la audiencia para oír al imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 7°, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cargo de: JESÙS ALBERTO BLANCO, acuerda inhibirse del conocimiento del expediente nomenclatura: WX01-D-2005-000002, en el cual se juzga al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.915.217, por haber emitido opinión en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 7°, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Remítase a la Corte Accidental de Apelaciones del circuito judicial penal del estado Vargas. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de que conozca de la presente inhibición.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JESÙS ALBERTO BLANCO.

LA SECRETARIA

ABG. BELITZA MARCANO.

La anterior decisión se publicó el día Treinta (30) de Abril del año 2007.
LA SECRETARIA
BELITZA MARCANO.