REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SAN JUAN DE COLON, NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.-
196º Y 147º
EXPEDIENTE N° 885-05
Vista:
Diligencia que antecede suscrita por la ciudadana DIANYS DEL CARMEN SILVA, actuando con el carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual expone:
“Solicito la INDEXACION para el aumento de la Presente Pensión de Alimentos…”
Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:
Consta en el Expediente de marras, que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de Abril de 2.006, dicto sentencia y en la cual fijó la cantidad de (Bs. 300.000,00) mensuales, salvo en los meses de Septiembre y Diciembre en los cuales la pensión se fijó por el doble, todo a favor de .... Igualmente acota quien a aquí resuelve que desde esa fecha ha transcurrido 10 meses y 20 días, sin que se haya efectuado el ajuste respectivo, por lo cual, lo solicitado por la parte actora en la presente causa es procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “
“…El monto de la obligación alimentaría se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”
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