REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA
PARTE DEMANDANTE: CARLOS RAFAEL VIVAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.506.621, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.111.064, actuando en nombre propio, domiciliado en Arjona Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
PARTE DEMANDADA: HILDERLYN HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.027.228, domiciliada en Arjona Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 06 de Octubre de 2.006, por el ciudadano CARLOS RAFAEL VIVAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.506.621, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.111.064, actuando en nombre propio, domiciliado en Arjona Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, y entre otras cosas expone: Que es beneficiario de una letra de cambio emitida en Táriba, Municipio Cárdenas, el día 26 de Agosto de 2.006, con vencimiento a la vista, por un monto de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.850.000,00), aceptada sin aviso y sin protesto por el Señor HILDERLYN HIGUERA; que es el caso que han resultado negativas las gestiones que ha hecho tendientes a que el aceptante y deudor el Señor HILDERLYN HIGUERA, le cancele el monto de la mencionada letra, razón por la que viene a demandar como en efecto demanda a HILDERLYN HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.027.228 y de este domicilio para que convenga en pagarle o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal previa intimación la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.850.000,00), monto de la letra de cambio, y la natural condenatoria en costas y honorarios profesionales.-
En fecha 11 de Octubre de 2.006, se admite la demanda por la vía ejecutiva y se acuerda la intimación del demandado.-
En fecha 20 de Octubre de 2.006, se revoca el auto de fecha 11 -10-2.006, y se acuerda admitir la demanda por el Procedimiento de Intimación.-
En fecha 14 de Febrero de 2.007, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Intimación de la Parte Demandada.-
En fecha 06 de Marzo de 2.007, la Parte Demandante diligencia y manifiesta que el lapso de 10 días transcurrió sin que el intimado haya convenido en el pago o en su defecto se hubiese opuesto a la intimación, por lo que solicita se le de el carácter de cosa juzgada al decreto de intimación por encontrarse vencido el lapso para ejercer el derecho de defensa de la parte demandada.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:
Habiendo quedado intimada la Parte Demandada tal como se evidencia de la diligencia estampada en fecha 14 de Febrero de 2.007, por el Alguacil de este Despacho, no concurrió ni por ni por medio de Apoderado ha hacer Oposición al Decreto de Intimación, en tal virtud dicho Decreto de Intimación quedó firme, y como quiera que el lapso concedido para que formulara oposición se encuentra vencido, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, Declara que debe procederse como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la Parte Demandada a PAGAR a la Parte Demandante las siguientes cantidades de dinero:
1.- OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.850.000,00) por concepto de capital adeudado contenido en la letra de cambio anexada al libelo de demanda.
2.- DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.212.500,00), por concepto de honorarios profesionales a razón del 25% según el artículo 648 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Once de Abril de Dos Mil Siete. Años 196° de La Independencia y 148° de La Federación.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria Temporal,
Abg. Lizbeth Pernia
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose Constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Lizbeth Pernia
Quien Suscribe, Secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3847-2006 que por Cobro de Bolívares Vía Intimación cursa por ante este Juzgado. Táriba, Once de Abril de Dos Mil Siete.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Lizbeth Pernia
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