REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: YOLIMAR ALVAREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.230.186, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente y del niño (omitidos por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: JUAN GABRIEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.500.179, domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 30 de Enero de 2.007, por la ciudadana YOLIMAR ALVAREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.230.186, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente y del niño (omitidos por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor JUAN GABRIEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, padre de sus hijos, a fin de poder fijar una Pensión de Alimentos por la cantidad de Bs.400.000,00 mensuales y el doble en Septiembre y Diciembre.-
En fecha 05 de Febrero de 2.007, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y la notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 15 de Febrero de 2.007, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 12 de Marzo de 2.007, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la parte Demandada.-
En fecha 15 de Marzo de 2.007, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, se presentó solamente el demandado y expone: Que ofrece como Pensión de Alimentos la cantidad de Bs.150.000,00 mensuales, ya que actualmente no tiene empleo fijo y que en Diciembre le compró los estrenos a los muchachos.-
En fecha 16 de Marzo de 2.007, la demandante diligencia y promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
En fecha 19 de Marzo de 2.007, la demandante diligencia y promueve pruebas complemento de pruebas, las cuales se agregaron y admitieron el 20-03-2.007.-
En fecha 21 de Marzo de 2.007, comparecen la adolescente y del niño (omitidos por art. 65 LOPNA), y proceden a entrevistarse con la ciudadana Juez.-
En fecha 26 de Marzo de 2.007, la demandante solicita que se oiga la declaración de los ciudadanos LUIS SANCHEZ, YAQUELINE SANCHEZ y NANCY DE SOUSA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.008.465, V-12.783.772 y V-12.403.336, respectivamente.-
En fecha 27 de Marzo de 2.007, se oyen las declaraciones de los ciudadanos LUIS SANCHEZ, YAQUELINE SANCHEZ y NANCY DE SOUSA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.008.465, V-12.783.772 y V-12.403.336, respectivamente.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio, el mismo no se pudo celebrar por cuanto no compareció la solicitante, presente el demandado expone, entre otras cosas: Que ofrece como Pensión de Alimentos la cantidad de Bs.150.000,00 mensuales, ya que actualmente no tiene empleo fijo y que en Diciembre le compró los estrenos a los muchachos.-
2.- Las pruebas promovidas por la Parte Demandante consistentes en pago de colegio, alimentos, vivienda y servicios públicos, se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar los gastos que tiene que realizar en la manutención de sus hijos. Así se decide.-
3.- La Parte Demandada no promovió ningún tipo de prueba por lo que este Tribunal no tiene materia para valorar. Así se decide.-
4.- La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento la adolescente y del niño (omitidos por art. 65 LOPNA), que cursan a los folios 04 y 05, se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnadas, y sirven para demostrar la relación de filiación con sus padres. Así se decide.-
5.- La Constancia de Trabajo de la demandante que riela al folio 32, se le concede pleno valor probatorio, evidenciándose de la misma la capacidad económica de la madre de la adolescente y del niño (omitidos por art. 65 LOPNA). Así se decide.-
6.- La declaración de los ciudadanos LUIS SANCHEZ, YAQUELINE SANCHEZ y NANCY DE SOUSA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.008.465, V-12.783.772 y V-12.403.336, respectivamente, se valora de conformidad con las reglas de la sana crítica, y sirven para demostrar que la madre de los hermanos (omitido por art. 65 LOPNA), es la que cubre y satisface todas sus necesidades. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de de la adolescente y del niño (omitidos por art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejesdem, y por cuanto no está probada la capacidad económica del Obligado, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser fijada en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales equivalente aproximadamente al 58,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana YOLIMAR ALVAREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.230.186, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente y del niño (omitidos por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano JUAN GABRIEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.500.179, domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la adolescente y el niño (omitidos por art. 65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en Táriba a las dos de la tarde del día Nueve de Abril de Dos Mil Siete. Años 196° de La Independencia y 148° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina de Chacón

La Secretaria Temporal,
Abg. Lizbeth Pernia
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Lizbeth Pernia

Quien Suscribe, Secretaria Temporal del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3988-2007 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Nueve de Abril de Dos Mil Siete.
La Secretaria Temporal,


Abg. Lizbeth Pernia