REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: TULIO ERNESTO LARGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.795.191, domiciliado procesal: 5ta avenida Torre “E”, piso 8 oficina 804, San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.658, actuando en su carácter de tenedor legítimo de un instrumento cambiario (letra de cambio).
PARTE DEMANDADA: RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.024.933, domiciliado en: Calle 13 N° 3-43, Santa Ana, Estado Táchira.
MOTIVO: DECRETO DE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA
EXPEDIENTE N° 310
En fecha 13 de marzo del dos mil siete, se le dio entrada al procedimiento de Intimación, intentado por el Ciudadano TULIO ERNESTO LARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.191, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.658, actuando en su carácter de tenedor legítimo de un instrumento de cambio (letra de cambio).
Tramitada conforme a derecho la anterior demanda, según lo establecido en los artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil, intentado por el Ciudadano TULIO ERNESTO LARGO, en fecha 20 de marzo del 2007, el Alguacil de este Tribunal informó haber practicado la intimación del demandado.
Este Tribunal para decir, previamente hace la siguiente consideración:
Por cuanto se observa que la parte demandada fue intimada legalmente según consta en diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal (FOLIO 07).
Consta igualmente en los autos que el intimado no formuló oposición al decreto de intimación en el lapso legal establecido y como quiera que dicho lapso se encuentra vencido, tal como consta del cómputo inserto al folio 08, procede en consecuencia aplicar lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649 a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo anterior, el defensor deberá su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas..Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”
En el caso de autos, se observa que el intimado no formuló en la oportunidad correspondiente oposición al decreto de intimación librado en su contra por el monto de UN MILLON DE BOLIVARES por concepto de capital, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES por concepto de honorarios profesionales y CIEN MIL BOLIVARES por concepto de costos y costas prudencialmente calculados por este tribunal; es decir, no hizo uso del derecho de defensa establecido tanto en la Constitución como en la Ley, sobre la forma o sobre el fondo de lo intimado y siendo así, el decreto de intimación no adversado oportunamente, constituye entonces un acto judicial con fuerza de sentencia ejecutoriada Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, el Decreto de Intimación librado en fecha 13 de marzo del 2007, constante al folio 4, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en Consecuencia:
PRIMERO: Se condena al Ciudadano RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.024.933, domiciliado en la calle 13 N° 3-43, Santa Ana, Estado Táchira, a pagar las siguientes cantidades de dinero:
a) La suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1´000.000,00), por concepto de capital adeudado.
b) La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), por concepto de honorarios posesiónales, calculados al 25%.
c) La suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de costos y costas de Juicio calculados prudencialmente en un 10% por este Tribunal.
SEGUNDO: Se fija un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir del día siguiente al de hoy, para que la parte demandada cumpla voluntariamente con esta decisión.
Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los once (11) días del mes de abril del dos mil siete.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
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