REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARIA CONSUELO SANCHEZ USECHE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.438.286, domiciliada en: Colinas De Córdoba, calle 12 casa sin número, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, actuando en su carácter de progenitora de los niños: MARIA ADRIANA y GLENDA YUSGLEDY ANGULO SANCHEZ, de 06 y 4 años de edad respectivamente..
PARTE DEMANDADA: TULIO ANGULO DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.027.798, domiciliado en: Barrio Bolívar calle El Alto N° 55-50, San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión u oficio: Latonero.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 312

En fecha de 27 de abril del 2007, se hicieron presentes voluntariamente los Ciudadanos TULIO ANGULO DELGADO y MARIA CONSUELO SANCHEZ USECHE, anteriormente identificado, a los fines de llegar a un acuerdo en cuanto al aumento de la pensión y previa intervención de la Ciudadana Juez, las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Ofrece en aumentar a la pensión la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00), los cuales depositara en la cuenta de ahorros que el tribunal abrió para el deposito de la pensión.



SEGUNDO: Con respecto a los gastos de estudios y navidad seguirán como hasta ahora lo han realizado, entregándole el dinero a la solicitante para que le compre a las niñas.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: TULIO ANGULO DELGADO y MARIA CONSUELO SANCHEZ USECHE, y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija como aumento de pensión de alimentos, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), para un total mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), que el obligado depositará en la cuenta de ahorros que el Tribunal abrió para el mencionado deposito.
SEGUNDO: En los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, el obligado entregara el dinero a la madre de las niñas para los gastos escolares y navideños, como lo han venido haciendo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los treinta (30) días del mes de abril del dos mil siete.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto.

La Secretaria.
Mait.-