REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ADRIANA YASSURY DELGADO CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.492.168, domiciliada en: Urbanización El Camping calle principal casa sin número, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, actuando en su carácter de progenitora del niño BREINER ALFONZO DELGADO, de 02 años y 11 meses.
PARTE DEMANDADA: CIRO ALFONSO PULIDO CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.235.863, domiciliado en: Puente Real Pasaje Yagual calle 13 N° 1-24, San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: SOLICITUD SIN LUGAR DE PENSION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 568

PARTE NARRATIVA

En fecha 11 de enero del dos mil siete, la Ciudadana ADRIANA YASSURY DELGADO CARVAJAL, realizó solicitud por ante este Despacho de FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS, contra el Ciudadano CIRO ALFONSO PULUIDO CONTRERAS, a favor de su hijo BREINER ALFONZO DELGADO, de dos años y once meses de edad, por la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares y se fije cuota extraordinaria para el mes de diciembre para gastos de fin de año y colabore con los gastos médicos cuando sea necesario, solicitó se apertura cuenta de ahorros para el deposito de la pensión.


Al folio 4, cursa auto de admisión de este Despacho a la solicitud de la Ciudadana ADRIANA YASSURY DELGADO CARVAJAL, y se acordó citar al Ciudadano CIRO ALFONSO PULIDO CONTRERAS, librándose exhorto para tal fin, igualmente notificar al fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño y del Adolescente del inicio de la presente causa; la cual se inventario bajo el N° 568.
Al folio 9, cursa diligencia de la solicitante, donde expuso que por cuanto la citación del obligado tardaba mucho debido al exhorto y que le urge la manutención de su hijo, pidió le fuera retenido preventivamente del sueldo del obligado por cuanto es funcionario policial, ya que su hijo tiene 3 años de edad y él siempre lo estuvo ayudando con los gastos hasta noviembre del pasado año en que se desatendió y ahora su hijo esta enfermó y necesita de su ayuda.
Al folio 14, cursa diligencia de la Ciudadana ADRIANA CARVAJAL, donde consigna copia de la libreta de ahorros, para el deposito de la pensión.
Al folio 21, cursa Acto Conciliatorio con la presencia de los Ciudadanos CIRO ALFONSO PULIDO CONTRERAS, quien renunció al lapso de comparecencia y entre otras cosas manifestó que tiene conocimiento de que ante este Juzgado existe causa de fijación de pensión de alimentos, incoada en su contra por la ciudadana Adriana Yassury Delgado Carvajal, quien alega que el niño BREINER ALFONSO, es su hijo, y que a fin de dar contestación a la solicitud expuso: Pido que ella me compruebe que ese niño es mío, si es as yo me pondré de acuerdo con ella para que fijemos un monto porque tengo otros hijos. Hasta tanto eso no ocurra me opongo a que se fije una pensión porque tengo dudas ciertas sobre mi paternidad. Encontrándose presente la solicitante manifestó que él anteriormente le ha proporcionado ayuda económica, fue en noviembre del año pasado que no le quiso pasar más nada hasta la presente, pero que después de esto hará las diligencias necesarias para comprobar su paternidad, pues sostiene que él es el padre del niño y él muy bien lo sabe.”

PARTE MOTIVA

Establece la Constitución Nacional en su artículo 76, que el padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…”. Igualmente el artículo 78 Ejusdem, que consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.
De la misma forma, el artículo 5° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es enfático al señalar el deber que tiene el padre y


la madre en atender las responsabilidades y obligaciones en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
En este orden de ideas debe entenderse que el establecimiento o determinación del parentesco entre los padres y el que pretenda ser beneficiario de la pensión alimentaría solicitad, resulta un requisito fundamental, pues es este nexo o parentesco el soporte legal para que pueda exigirse el establecimiento de responsabilidades a dichos padre sus hijos, es decir debe estar plenamente comprobado ese parentesco entre unos y otros, bien de manera expresa mediante acta la manifestación de los padres en el acta de nacimiento o por reconocimiento posterior. También puede quedar dicha paternidad establecida, mediante sentencia definitivamente firme que así lo declare.
En el caso de autos, se observa que el citado manifiesta que tiene dudas, sobre la paternidad del niño solicitante; mas no es enfático en negar que sea su hijo, sólo se limita a manifestar que la madre le compruebe que es su hijo, lo cual en interpretación de quien aquí juzga, debe entenderse que también existe posibilidades de que sea su hijo; sin embargo, no existe plena prueba de la paternidad del Ciudadano CIRO ALFONZO PULIDO CONTRERAS, sobre el niño solicitante, toda vez que se observa que en el acta de nacimiento N° 39633 (FOLIO 2), se indica: Que el día 26 de mayo del 2004, nació en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, un niño varón que lleva por nombre BREINER ALFONZO y que es hijo de Adriana Yassury Delgado Carvajal y en la casilla que señala datos del el padre, se indica “no aporto datos”.
También se observa que en el acto conciliatorio en presencia de la madre el ciudadano Ciro Alfonzo Pulido Contreras (folio 21), manifestó: “Yo quiero que ella me compruebe que ese niño es mío, si es así yo me pondría de acuerdo con ella para que fijemos un monto porque yo tengo otros hijos, hasta tanto eso no ocurra me opongo a que se fije una pensión, porque tengo dudas ciertas sobre mi paternidad.”
Por todo lo anteriormente expuesto esta Juzgadora considera que no está probado el vínculo de paternidad entre el niño BREINER ALFONZO DELGADO y el Ciudadano CIRO ALFONSO PULIDO CONTRERAS. En consecuencia no puede fijarse monto alguno por pensión alimentaría y se instruye a la madre a acudir al organismo competente a fin de interponer el correspondiente juicio que determine o no la paternidad del referido ciudadano con relación al niño de autos Y ASI SE DECIDE.




PARTE DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes indicados este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de fijación de pensión de alimentos.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los treinta (30) días del mes de abril del dos mil siete.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto.

La Secretaria,

Mait.-