REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MAYERLIN MARIN NIETO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.646.328, domiciliada en: Calle 14 entre carreras 1 y 2 N° 1-12, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, de profesión u oficio: Estudiante, actuando en su carácter de progenitora del niño: ROINER JESUS FLOREZ MARIN, de 07 MESES de edad.
PARTE DEMANDADA: JESUS GREGORIO FLOREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.861.001, domiciliado en: Calle 14 entre carreras 0 y 1, sin número de casa, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira, de oficio: Vendedor de artículos eléctricos.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 606
En fecha de 20 de abril del 2007, se recibió escrito, de la Ciudadana NIETO ORTIZ CARMEN ALICIA, donde solicita citen a su hija MAYERLIN COROMOTO MARIN y al padre del niño JESÚS GREGORIO FLORES, para llegar a un acuerdo conciliatorio por el bien del niño.
Al folio 3, cursa auto dictado por este Despacho en el que se acordó oír la solicitud de la Ciudadana CARMEN ALICIA NIETO ORTIZ, por lo que se libró citaciones a los Ciudadanos: MAYERLIN COROMOTO MARIN y JESUS GREGORIO FLORES.
A los folios 6 y 7, cursa boletas de citación firmadas por los ciudadanos MAYERLIN COROMOTO MARIN y JESUS GREGORIO FLORES.
Al folio 8, cursa ACTO CONCILIATORIO, con la presencia de los Ciudadanos JESUS GREGORIO FLOREZ ALVAREZ, MAYERLIN MARIN NIETO y CARMEN ALICIA NIETO ORTIZ, a los fines de llegar a un acuerdo en cuanto al interés supremo del niño, referente al niño ROINER JESUS FLOREZ MARIN, de 07 meses de edad, quien llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El Ciudadano JESUS GREGORIO FLOREZ ALVAREZ, pasará una pensión mensual de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), que depositará en la cuenta de ahorros, que el Tribunal ordenará abrir.
SEGUNDO: El padre del niño se comprometió que lo que le haga falta al niño como leche, pañales o gastos médicos que surjan de repente cubrirá los mismos.
Visto el contenido del Acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos: JESUS GREGORIO FLOREZ ALVAREZ, MAYERLIN MARIN NIETO y CARMEN ALICIA NIETO ORTIZ, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA se fija la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, que deberá depositar de manera consecutiva en una cuenta bancaria destinada para tal fin.
SEGUNDO: Para el depósito de la pensión alimentaría se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de la solicitante.
CUARTO: Líbrese oficio a la Fiscalia Décimo Cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, notificando sobre el inició de la presente solicitud.
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y médico, serán cubiertos por ambos padres en igualdad de condiciones.
SEXTO: En cuanto a los gastos de leche y pañales, será cubierto por el padre, cuando el niño los amerite.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los treinta (30) días del mes de abril del dos mil siete.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
En la misma fecha libro oficios N° 309 y 310, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Mait.-
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